Apertura de una Nueva Sucursal


REQUISITOS LEGALES PARA LA

APERTURA DE UNA NUEVA SUCURSAL LOCAL

Nota: Algunos requisitos adicionales pueden ser exigidos en función de la cantidad, sustancias, rubro y actividad, debe apersonarse a la oficina Distrital o Regional para solicitar más detalles.

El Articulo Décimo Primero del Capitulo IV del Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de Uso Industrial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25846, establece que todas las personas naturales o jurídicas que requieran realizar operaciones de importación, exportación, producción, transformación, utilización, almacenamiento, comercialización y transporte de sustancias químicas controladas y precursores, con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, deben estar debidamente inscritas  en el registro de la Dirección General de Sustancias Controladas (DGSC), para posteriormente tramitar las respectivas licencias y autorizaciones.

Para la apertura de una nueva sucursal local, Ubicada en la misma ciudad que la oficina principal), las personas naturales o jurídicas deben presentar la siguiente documentación en la Ventanilla Única de la Dirección General de Sustancias Controladas DGSC:

1.       Carta de Solicitud (membretada en caso de personas jurídicas) de apertura de nueva sucursal en otro distrito dirigida al Director de la DGSC, con la siguiente información:

a)      Nombre o Razón Social.

b)      Número de Registro de la DGSC.

c)      Nombre del Representante Legal.

d)      Nombre del encargado de la sucursal y/o agencia.

2.       Formulario de Registro Nº 011, debidamente llenado, que será recabado de la Ventanilla Única de la DGSC.

3.       Croquis de ubicación de la sucursal y/o agencia a ser aperturada.

4.       Fotocopia de la Licencia de Funcionamiento de la Alcaldía Municipal de la sucursal o agencia.

Una vez presentados los requisitos, recibirá la visita de inspección en las próximas 72 horas.

Notas:

1.      Al momento de recibir el nuevo Certificado de Inscripción, deberá entregar el antiguo Certificado de Inscripción de la DGSC.

2.      La inscripción de una nueva sucursal local es un trámite gratuito, por lo que no se deberá realizar ningún tipo de pago.

3.      La inscripción tiene vigencia solo por dos años por lo que  se deberá tramitar la reinscripción pasado este tiempo.

4.      Cualquier modificación o cambio a los datos presentados a la DGSC, debe ser notificado inmediatamente.

5.      Es obligación de todas las personas naturales o jurídicas colocar el Certificado de Inscripción en un lugar visible y presentarlo ante las autoridades pertinentes que así lo requieran.


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