Baja Voluntaria de Registro
REQUISITOS LEGALES PARA LA BAJA
VOLUNTARIA DE REGISTRO
Nota: Algunos requisitos adicionales pueden ser exigidos en función de la cantidad, sustancias, rubro y actividad, debe apersonarse a la oficina Distrital o Regional para solicitar más detalles. |
Toda persona natural o jurídica, debidamente registrada en la dirección General de Sustancias Controladas (DGSC), que desee voluntariamente dejar de manejar sustancias controladas, debe solicitar su baja con lo siguientes requisistos:
1. Carta de solicitud (membretada en caso de personas jurídicas), de Baja Voluntaria de Registro dirigida al director de la DGSC, con la siguiente información:
a) Nombre o Razón Social.
b) Número de Registro de la DGSC.
c) Nombre del Representante Legal.
No tener en existencia ninguna sustancia controlada. Si mantiene alguna sustancia, primero debe proceder a dar la sustancia de baja, entregandola a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados.