Baja Voluntaria de Registro


REQUISITOS LEGALES PARA LA BAJA

VOLUNTARIA DE REGISTRO

Nota: Algunos requisitos adicionales pueden ser exigidos en función de la cantidad, sustancias, rubro y actividad, debe apersonarse a la oficina Distrital o Regional para solicitar más detalles.

Toda persona natural o jurídica, debidamente registrada en la dirección General de Sustancias Controladas (DGSC), que desee voluntariamente dejar de manejar sustancias controladas, debe solicitar su baja con lo siguientes requisistos:

1.       Carta de solicitud (membretada en caso de personas jurídicas), de Baja Voluntaria de Registro dirigida al director de la DGSC, con la siguiente información:

a)      Nombre o Razón Social.

b)      Número de Registro de la DGSC.

c)      Nombre del Representante Legal.

No tener en existencia ninguna sustancia controlada. Si mantiene alguna sustancia, primero debe proceder a dar la sustancia  de baja, entregandola a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados.


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FELCN

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Telf.: (591-2) 2442595 - 2442822
Fax: (591-2) 2117037
Correo Electrónico: sistemas@dgsc.gob.bo
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