Baja Voluntaria de Sustancia


REQUISITOS LEGALES PARA LA BAJA VOLUNTARIA DE SUSTANCIAS

Nota: Algunos requisitos adicionales pueden ser exigidos en función de la cantidad, sustancias, rubro y actividad, debe apersonarse a la oficina Distrital o Regional para solicitar más detalles.

Toda persona natural y/o jurídica, debidamente registrada en la Dirección General de Sustancias Controladas,  que desee voluntariamente dar baja  total o parcial  algunas sustancias autorizadas deberá obligatoriamente solicitar su baja, cumpliendo con los siguientes requisitos.

1.     Solicitud mediante carta dirigida  al Director General de Sustancias Controladas con la siguiente información:

a)      Nombre o razón social de la empresa.

b)      Nombre y generales de ley del solicitante (Representante Legal).

c)      Número de registro.

d)      Especificación  y cantidad de sustancias controladas.

2.     Certificado original de Registro, otorgado por la Dirección General de Sustancias Controladas.

3.     Acta de Recepción de sustancias controladas emitida por la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados.


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