Descargos


DESCARGOS

Nota: Algunos requisitos adicionales pueden ser exigidos en función de la cantidad, sustancias, rubro y actividad, debe apersonarse a la oficina Distrital o Regional para solicitar más detalles.

¿Que es un Descargo?

Según el art. 42 de la ley 1008, todas las personas naturales y jurídicas autorizadas al manejo de sustancias químicas controladas, están en la obligación de presentar el Informe Mensual de Descargos correspondiente al movimiento de las sustancias químicas controladas que hayan sido autorizadas a obtener mediante Licencia Previa para importación, producción, exportación, comercialización o mediante Autorizaciones Internas de Compra Local. Deberán presentarse acompañados de una copia de las Autorizaciones y de las Hojas de Ruta recibidas durante el mes. En caso de no haberse registrado algún movimiento durante el mes, el informe Mensual de Descargo deberá consignar únicamente la especificación "Sin Movimiento". (Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de Uso Industrial, aprobado según Decreto Supremo 25846).

El Informe Mensual de Descargo debidamente firmado por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica, deberá ser entregado impostergablemente hasta el día diez (10) del siguiente mes, en las Oficinas Distritales o Regionales de la Dirección General de Sustancias Controladas. En los distritos donde aún no exista una oficina de la Dirección General de Sustancias Controladas, los informes correspondientes al mes, deberán ser remitidos a la oficina distrital mas cercana debiendo ingresar como máximo  hasta el día quince (15) del siguiente mes.

La información contenida en los informes de descargos tendrá el carácter de declaración jurada y deberá presentarse en los formularios oficiales habilitados para el efecto, debidamente firmados por el representante legal de la persona jurídica, o por la persona natural, titular de la operación.

Las personas naturales y/o jurídicas deberán presentar sus descargos mensuales en la Ventanilla Única de la Dirección de Sustancias Controladas (DGSC) y cumplir las siguientes requisitos:

1.       Informe Mensual de Descargo por sustancia, siguiendo el formato que será entregado en la Ventanilla Única de la DGSC, correctamente llenado de acuerdo a las especificaciones respectivas.

2.       Originales de las Hojas de Ruta recibidas durante el mes.

3.       Informe mensual de producción, de corresponder.

4.       Originales de la Autorizaciones de Compra Local recibida durante del mes, o fotocopia si no ha vencido su tiempo.

5.       Detalle de comercialización realizada durante el mes, el que al menos deberá especificar:

a)      Numero de factura emitida.

b)      Fecha de venta.

c)      Razón social del consignatario

d)      Sustancia vendida por consignatario.

e)      Cantidad vendida por consignatario.

f)       Unidad de medida.

 

Notas:

La presentación del Informe Mensual de Descargo debe ser realizada hasta el 10 de cada mes.

La personas naturales y/o jurídicas que no presenten descargos serán pasibles a sanciones y al bloqueo de cualquier tipo de autorización o tramite frente a la DGSC:

Es obligatoria la devolución de las autorizaciones y hojas de ruta originales.

La Dirección de Sustancias Controlada lleva un registro de los descargos y la documentación devuelta.

Adicionalmente controla los stocks de sustancias en cada empresa que se verifican con sus descargos. Evite sanciones


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