Licencia Previa


LICENCIA PREVIA

Nota: Algunos requisitos adicionales pueden ser exigidos en función de la cantidad, sustancias, rubro y actividad, debe apersonarse a la oficina Distrital o Regional para solicitar más detalles.

Art. 13. El Viceministerio de Defensa Social en uso de las específicas funciones y atribuciones conferidas por Ley, concederá Licencia Previa mediante Resolución Administrativa  para la importación, exportación, y producción en el país, de sustancias químicas controladas y/o precursores de uso industrial incluidas en la Lista V del Anexo de la Ley 1008, previo informe favorable de la Dirección General de Sustancias Controladas. Aquellas sustancias que no cuenten con la respectiva Licencia Previa, serán objeto de incautación tal como lo dictamina el Articulo 18 del Reglamento de la Ley 1008. (Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de Uso Industrial, aprobado según Decreto Supremo 25846).

La ampliación del tiempo de vigencia de una Licencia Previa, deberá ser solicitada obligatoriamente antes de su vencimiento.

La Dirección General de Sustancias Controladas podrá denegar la Licencia Previa para la importación, la exportación y la elaboración o producción de las sustancias químicas controladas y/o precursores de uso industrial en la Lista V del anexo de la Ley 1008, cuando a criterio de este organismo no se encuentran dadas las condiciones adecuadas, no se hayan cumplido los requisitos establecidos en el presente Reglamento y/o por determinación del Viceministerio de Defensa Social en conformidad con las políticas del Supremo Gobierno sobre la materia.

Pasos a seguir para la obtención de una Licencia Previa.

Para la obtención de Licencia Previa de Importación, Exportación  y/o Producción, se debe presentar la siguiente documentación  en la Ventanilla Única de la DGSC:

1.       Solicitud de Licencia Previa mediante Memorial dirigido al Director General de Sustancias Controladas, el cual debe incluir la siguiente información:

a)      Nombre o razón social de la empresa.

b)      Numero de Registro de la DGSC.

c)      Actividad principal  a la que se dedica.

d)      Especificación de las sustancias  químicas y cantidades que requieren autorización de Licencia Previa, que deben estar incluidas en el Registro de inscripción. En caso de productos terminados especificar la cantidad  de sustancia primaria incluida en la lista V de la Ley 1008 (multiplicando el porcentaje), el tipo de envase  y la cantidad de envases, así como el nombre del producto terminado.

e)      Destino de las sustancias.

f)       Especificación del recinto aduanero donde se van  a desaduanizar las sustancias.

g)      Tiempo de vigencia.

2.       En caso de solicitar autorización para el manejo de sustancias controladas en productos  terminados, obligatoriamente debe contar con el Certificado de Laboratorio emitido por la Dirección General de Sustancias Controladas.

3.       Factura pro forma  del Proveedor.

4.       Boleta de depósito bancario (original y fotocopia), en la cuenta fiscal perteneciente al Viceministerio de Defensa Social del Banco autorizado, correspondiente al pago por derecho de Licencia Previa.

De acuerdo al Art. Quincuagésimo Cuarto del Capitulo X del Reglamento de Operaciones con Sustancia Controladas y Precursores de Uso Industrial  el precio único a cancelar por la emisión de licencias es de Bs. 80.- (Ochenta).

5.       Si su solicitud ha sido aceptada, al cabo de 10 días hábiles recoger de la Ventanilla Única de la DGSC la Licencia Previa.

 

Otros requisitos que la DGSC considere necesarios en función a la actividad, rubro u otro factor.

Notas:

Para obtener licencias previas, es requisito fundamental tener sus obligaciones al día.

Las Licencias Previas tienen un tiempo de vigencia limitado y se refieren a una aduana especifica. En caso de requerir modificación debe solicitar  una resolución administrativa adicional, antes de que se cumpla el plazo establecido.

Es obligación de todas las personas naturales  y/o jurídicas el controlar el tiempo de vigencia y la cantidad utilizada de las licencias previas.

La Dirección General  de Sustancia Controladas lleva un registro computarizado de las licencias previas emitidas y de las desaduanizaciones realizadas con cada licencia. Evite sanciones.


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