Reglamento del Título VI de la Ley 1008 Sobre Régimen
de la Coca y Sustancias Controladas
DS Nº 22373 de 27 de Noviembre de 1989

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO.-
Que es necesario, para desarrollar. la política nacional en materia de drogas, fortalecer los marcos institucionales que posibiliten la dirección, coordinación, aplicación y ejecución de los programas y proyectos de las diversas áreas operativas sobre control, fiscalización e interdicción del trafico ilícito de drogas, el desarrollo alternativo y sustitución de cultivos de coca y la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social;

Que el título VI de la ley 1008 de 19 de julio de 1,988 define en su Artículo 132 al Consejo Nacional contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas, como el máximo organismo nacional para el control de ese uso y tráfico, determinando así el contexto de sus atribuciones, en tanto que el artículo 133 de la misma ley establece su composición intersectorial, teniendo en cuenta que la solución del problema social de las drogas debe afrontarse de manera Intersectorial, interinstitucional e interdisciplinaria;

Que el artículo 134 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas confiere al Poder Ejecutivo la facultad. de definir, el marco institucional del organismo encargado de ejecutar la política nacional contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas.

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA.-

Artículo 1.- Se aprueba en todo su tenor el adjunto REGLAMENTO DEL TITULO VI DE LA Y 1008 SOBRE EL REGIMEN DE LA COCA Y SUSTANCIAS CONTROLADAS, que forma parte del texto de este decreto.

Artículo 2.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Interior Migración y Justicia, Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Previsión Social y Salud Publica e Informaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de este decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.


ANEXO DEL DECRETO SUPREMO No. 22373
REGLAMENTO DEL TITULO VI DE LA LEY 1008
SOBRE EL REGIMEN DE LA COCA Y SUSTANCIAS CONTROLADAS

CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y FINES DEL CONSEJO NACIONAL

Artículo 1.- El Consejo Nacional contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas, CONALID, es el máximo organismo nacional para el control de ese uso indebido y tráfico ilícito de drogas, de acuerdo con el Artículo 132, titulo VI, de la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

Artículo 2.- El Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas tiene por finalidad definir y normar la política nacional de planificación, organización, fiscalización, control y coordinación de los planes, programas y proyectos de desarrollo alternativo y sustitución de cultivos de coca; control, fiscalización e interdicción del tráfico ilícito de drogas; prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social.

CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION DEL CONSEJO NACIONAL

SECCION I
COMPOSICION

Artículo 3,.- El Consejo Nacional contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas está conformado por los ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Interior Migración Justicia y Defensa Social, Planeamiento y Coordinación, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Previsión Social y Salud Publica, Educación y Cultura, Defensa Nacional, Finanzas y Aeronáutica, de conformidad con ,el Artículo 133 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
El Consejo Nacional podrá invitar a otros Ministros de Estado a participar cuando considere necesario.

Artículo 4.- El Consejo Nacional contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o alternativamente por el Ministro del Interior Migración y Justicia y Defensa Social, en caso de ausencia u otro impedimento.

Artículo 5.- Se instituye el Consejo Permanente de Coordinación, Ejecutiva, como órgano de coordinación operativa del Consejo Nacional contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas, conformado por los Ministros del Interior Migración y Justicia y Defensa Social, Asuntos, Campesinos y Agropecuarios, Previsión Social y Salud Publica, presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o por el Ministro del Interior Migración y Justicia y Defensa Social, en caso de ausencia u otro impedimento.

Artículo 6.- Créase la Dirección Ejecutiva Nacional, dependiente del Consejo Permanente de Coordinación Ejecutiva, para la ejecución y coordinación operativa de los planes, programas y proyectos de desarrolló alternativo; sustitución de cultivos de coca, prevención del consumo indebido de drogas, y fiscalización, control e interdicción del tráfico ilícito de sustancias controladas.

SECCION II
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL CONTRA EL USO
INDEBIDO Y TRAFICO ILICITO DE DROGAS (CONALID)

Artículo.- 7,.- Son,, funciones del Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
b) Formular: la política gubernamental en materia de drogas controladas.
c) Coordinar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los planes, y proyectos en la materia, elaborados por las áreas operativas.
d) Establecer las prioridades de inversión pública del área, para su incorporación en el presupuesto nacional.
e) Normar y fiscalizar la aplicación de política nacional de control del uso indebido de drogas y el tráfico ilícito.

SECCION III
DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL

Artículo 8.- Compete al Presidente del Consejo Nacional contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas:
a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del CONALID.
b) Representar al Consejo Nacional en los actos que fuesen necesarios.
c) Aprobar la agenda de las reuniones.
d) Convocar y presidir las reuniones, Velar por la ejecución de sus decisiones.
e) Firmar las decisiones y resoluciones del Consejo Nacional.
f) Coordinar y orientar la elaboración de la memoria anual de actividades.

Artículo 9.- Compete a los miembros del Consejo Nacional:
a) Participar y votar en las reuniones plenarias.
b) Proponer o requerir esclarecimientos que fueran útiles para la mejor apreciación de las materias en consideración.
c) Desempeñar otras actividades que les fueran encomendadas por e1 Presidente de Consejo.
d) Participar en comisiones especiales.

CA PITULO III
DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

SECCION I
COMPETENCIA DEL CONSEJO PERMANENTE DE COORDINACION EJECUTIVA

Artículo 10.- Es competencia de este CONSEJO PERMANENTE DE COORDINACION EJECUTIVA coordinar la ejecución operativa de la política nacional en las siguientes áreas.
a) Desarrollo alternativo y sustitución de cultivos de coca.
b) Control, fiscalización e interdicción al tráfico ilícito de drogas.
c) Prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social.

Artículo 11.- La función del Consejo Permanente de Coordinación Ejecutiva es normar la aplicación de la política nacional del control del uso indebido y del tráfico, ilícito, de drogas.

Artículo 12.- El Consejo Permanente de coordinación Ejecutiva puede delegar funciones operativas y administrativas al Director Ejecutivo Nacional para ejecutar los, planes, programas y proyectos en coordinación con las subsecretarias de cada área, de conformidad con el Artículo 51 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, puesta en vigor por decreto 10460 de 12 de septiembre de 1972.

SECCION II
DE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCION EJECUTIVA NACIONAL

Artículo 13.- Compete a la Dirección Ejecutiva Nacional apoyar y coordinar las actividades técnico administrativas para el funcionamiento del Consejo Permanente de Coordinación Ejecutiva y desempeñar las siguientes funciones:
a) Planificar, supervisar y coordinar las actividades de las áreas operativas, de los siguientes órganos:
- Subsecretaria de Defensa Social.
- Subsecretaria de Desarrollo Alternativo y Sustitución de Cultivos de Coca.
- Subsecretaria de Prevención, Tratamiento Rehabilitación y Reinserción Social.
b) Coordinar, en el marco de la política nacional sobre la materia, la formulación y supervisión de los planes, programas y proyectos en las áreas de control y fiscalización de la producción de coca; represión e interdicción del tráfico ilícito de drogas, desarrollo alternativo y sustitución de cultivos de coca; prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social.
c) Analizar y proponer opciones alternativas en los convenios internacionales y contratos sobre la materia con entidades nacionales, en coordinación con el Consejo Permanente de Coordinación Ejecutiva.
d) Elaborar el presupuesto general de la Dirección Ejecutiva Nacional, para su consiguiente inclusión en el presupuesto general de la Nación.
e) Crear las oficinas o dependencias que se requiriesen para el mejor logro de los objetivos fundamentales de la Dirección Ejecutiva Nacional.
f) Gestionar y administrar la cooperación internacional bilateral y multilateral, bajo los lineamientos establecidos por el Consejo Permanente y el CONALID.
g) 0rganizar una red de información y comunicación de apoyo a las áreas normativo fiscalizadoras, a las áreas Operativo ejecutivas de nivel central y a las descentralizadas.

SECCION III
DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION EJECUTIVA NACIONAL

Artículo 14.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva Nacional las siguientes:
a) Elevar Informes periódicos al Consejo Permanente de Coordinación Ejecutiva sobre las tareas realizadas en el cumplimiento de sus funciones.
b) Representar al país en eventos internacionales y ante organismos especializados en la materia.
c) Gestionar donaciones y cooperación de personas, entidades u organismos nacionales e internacionales en favor del Consejo Nacional.
d) Gestionar cooperación técnica y financiera externa de los organismos internacionales de fiscalización de drogas, cumpliendo las formalidades legales respectivas.
e) Evaluación y seguimiento en el proceso de ejecución de los planes, programas y proyectos de las áreas operativas e instituciones publicas, privadas y mixtas.
f) Coordinar y supervisar los planes, programas y proyectos de las áreas operativas de la política nacional en materia de drogas y del régimen de la coca y sustancias controladas.

CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACION DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO ALTERNATIVO

Artículo 15.- El Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo, creado por el Artículo 23 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, es una entidad dependiente de la Dirección Ejecutiva Nacional.

Artículo 16.- El Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo tiene como finalidad fomentar el Desarrollo económico y social, mediante el financiamiento de planes, programas y proyectos de Inversión publica, en el marco del Plan Integral de Desarrollo y Sustitución de Cultivos de Coca (PIDYS) y del financiamiento de los programas y proyectos de las áreas de fiscalización, control e interdicción, prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social.

Artículo 17.- Sus políticas operativas, su estructura orgánica funcional, así como sus funciones y atribuciones, régimen económico y financiero, se regirán por reglamentación especial.

CAPITULO V
ESTRUCTURAS DE LAS SUBSECRETARIAS OPERATIVAS Y EJECUTIVAS

SECCION I
DE LA ORGANIZACION, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUBSECRETARIA DE
DESARROLLO ALTERNATIVO Y SUSTITUCION DE CULTIVOS DE COCA

Artículo 18.- La Subsecretaría de Desarrollo Alternativo y Sustitución de Cultivos de Coca está bajo la dependencia técnica y funcional de la Dirección Ejecutiva Nacional. Depende en lo político y administrativo, con autonomía de gestión, del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

Artículo 19.- Son sus atribuciones:
a) Planificar, y programar la aplicación de la política nacional de desarrollo alternativo y sustitución de cultivos de coca.
b) Programar la reducción voluntaria de los cultivos de coca.
c) Planificar la administración del capitulo III de la Ley del Régimen de la Coca y sus reglamentos, tanto a nivel central como descentralizado.
d) Organizar y poner en funcionamiento la Comisión Nacional de Desarrollo Alternativo (CONADAL) y los comités regionales y locales de desarrollo alternativo, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo 22270 de 26 de julio de 1989, reglamentario del Plan Integral de Desarrollo Alternativo y Sustitución de Cultivos de Coca.

Artículo 20.- Son también sus atribuciones: Coordinar, analizar, evaluar planes, programas y proyectos del área de su competencia, con el Director ejecutivo Nacional.

Artículo 21.- Sus políticas operativas y su estructura orgánica y funcional, se regirán por reglamentación interna.

SECCION II
DE LA ORGANIZACION, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA SOCIAL

Artículo 22.- La Subsecretaria de Defensa Social está bajo la dependencia técnica y funcional de la Dirección Ejecutiva Nacional. Depende en lo político y administrativo del Ministerio del Interior Migración Justicia y Defensa Social, con autonomía de gestión.

Artículo 23.- Son sus atribuciones:
a) Planificar y programar la aplicación de la política nacional de control, fiscalización e interdicción del tráfico ilícito de drogas.
b) Procesar las diligencias de policía judicial en materia de sustancias controladas, mediante la Fuerza Especial de Lucha contra el Tráfico de Drogas (Artículo 93, Ley 1008).
c) Controlar y fiscalizar la comercialización y circulación de la hoja de coca.
d) Controlar y fiscalizar la comercialización y circulación de las sustancias referidas en la lista, V de la ley 1008.

Artículo 24.- Coordinar, analizar, evaluar planes, programas y proyectos del área de su competencia, con el Director Ejecutivo Nacional.

Artículo 25.- La Fuerza Especial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, depende de esta Subsecretaría, de conformidad con el artículo 135 de la ley 1008.

Artículo 26.- La - Dirección Nacional de Control y Fiscalización de la Coca legal pasa a formar parte de la estructura orgánica de ésta Subsecretaria.

Artículo 27.- Sus políticas operativas y su estructura orgánica funcional estarán sujetas a reglamentación interna.

SECCION III
DE LA ORGANIZACION, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUBSECRETARIA
DE PREVENCION, TRATAMIENTO, REHABILITACION Y REINSERCION SOCIAL

Artículo 28.- La Subsecretaria de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación y Reinserción Social depende técnica y funcionalmente de la Dirección Ejecutiva Nacional y en lo político y administrativo, del Consejo Nacional de Lucha Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas, con autonomía de gestión.

Artículo 29.- Son sus atribuciones:
a) Aplicar planes y programas de prevención integral al consumo indebido de drogas.
b) Aplicar planes y programas de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de niños, poblacion penitenciaria y usuarios dependientes de las drogas, en coordinación con1as instituciones competentes.
c) Diseñar un programa nacional de prevención del uso indebido de drogas.
d) Administrar y dirigir las instituciones estatales de prevención, tratamiento y rehabilitación.
e) Coordinar planes, programas y proyectos con las instituciones privadas y las agencias no gubernamentales.

Artículo 30.- Coordinar, analizar, evaluar planes, programas y proyectos del área de su competencia con el Director Ejecutivo Nacional.

Artículo 31.- Sus políticas operativas y su estructura orgánico funcional, tanto a nivel central como descentralizado, estarán sujetas a reglamentación interna.

Artículo 32.- El Instituto Nacional de Investigaciones en Fármaco dependencias (INIF) y todas las dependencias estatales que existan para prevención y tratamiento, pasan a formar parte de la estructura orgánica de esta Subsecretaria.