50% del Remate para Denunciantes del Tráfico de Precursores Químicos
DECRETO SUPREMO Nº 24950 de 4 de Febrero de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la lucha contra el narcotráfico es una tarea de dimensiones y responsabilidades compartidas entre todos los países en los que se produce y consume droga;

Que los resultados alcanzados hasta el presente conforme a la estrategia nacional de lucha contra el narcotráfico no han sido los deseados, por lo que es necesario mejorar y hacer más eficiente los instrumentos operativos y jurídicos;

Que debe aplicarse con severidad, en los casos de interdicción, las sanciones respectivas a todo aquel que intervenga en la producción y comercialización de drogas, lavado de dinero y tráfico ilegal de precursores;

Que es necesario modificar la legislación vigente en lo inherente al tema, de conformidad a lo prescrito por la ley 1008 del 19 de julio de 1988 y el decreto supremo 24l96 de 22 de diciembre de l995 a fin de combatir eficazmente el trafico de precursores y sustancias químicas controladas.

EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:

Articulo 1º.
A fin de incentivar la participación activa de la ciudadanía y el pueblo en general contra el tráfico y tenencia de sustancias controladas, a partir de la fecha, las personas individuales o colectivas que denuncien la tenencia y tráfico de precursores químicos y materias primas que sirvan para la elaboración de sustancias controladas, serán beneficiadas con el cincuenta por ciento (50) del producto del remate en pública subasta de dichos productos y materias primas decomisadas.

Articulo 2º.
El Ministerio de Gobierno emitir la resolución ministerial que regule la ejecución y cumplimiento de este decreto supremo.

El señor Ministro de Estado en el despacho de Gobierno queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho años.