Plan Integral de Prevención, Control del
Tráfico Ilicito de Drogas y Desarrollo Alternativo
DS Nº 24951 de 4 de Febrero de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la ley 1008 de 19 de julio de 1988 del Régimen de la Coca y Substancias Controladas define y establece el marco legal de la producción excedentaria de la hoja de coca, existente en las zonas de producción no tradicionales;

Que las zonas de producción excedentarias están sujetas a planes anuales de reducción, sustitución y desarrollo, mediante la aplicación del Programa Integral de Desarrollo y Sustitución (PIDYS), con metas concretas que deben ser logradas con la participación voluntaria de los productores de hoja de coca excedentaria y la disponibilidad de recursos financieros provenientes del presupuesto de la nación, así como de la cooperación internacional técnica y financiera bilateral y multilateral orientada al desarrollo alternativo;

Que se ha cumplido anualmente en diversos grados, a partir de la promulgación de la Ley 1008, las metas de sustitución voluntaria mediante el pago de compensación económica efectuada dentro el marco de disposiciones legales y acuerdos suscritos entre el Gobierno de la nación y los productores de las zonas excedentarias, cuyos recursos de compensación son tanto de beneficio individual como colectivo, priorizando proyectos económico sociales como señala el decreto supremo 22099 de 28 de diciembre de 1988.

Que si bien se han hecho importantes avances en la erradicación voluntaria, especialmente en los últimos tiempos, la experiencia de varios años de ejecución del Programa Integral de Desarrollo y Sustitución ha demostrado que la compensación económica individualizada no ha dado los resultados esperados, ya que resuelve sólo en parte el impacto económico de la erradicación, sin que el medio socioeconómico donde se desenvuelve el agricultor mejore en términos comunitarios, creando un contorno poco propicio al desarrollo integral del agricultor;

Que es necesario resolver los problemas de la unidad familiar y a la vez los de la comunidad donde ésta se desarrolla, para que la sustitución de cultivos de coca promueva efectivamente la adopción de nuevos padrones productivos, sociales, lícitos y alternativos en el conjunto de la comunidad, en rechazo a la dinámica económico social generada por el capital del tráfico ilícito en la producción de la coca;

Que el Gobierno de la nación ha trazado como principal objetivo de su acción, apartar al país del circuito coca cocaína en un plazo de cinco años, por lo que es imprescindible contar con un plan integral de prevención, control de tráfico ilícito de drogas y desarrollo alternativo (estrategia boliviana de lucha contra el narcotráfico).

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

Artículo 1,- Se adopta el PLAN INTEGRAL DE PREVENCION, CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y DESARROLLO ALTERNATIVO, como instrumento idóneo para llevar adelante la lucha integral contra el narcotráfico.

Artículo 2.- El Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID), creado mediante ley 1788 de 16 de septiembre de 1997, será en cumplimiento de las atribuciones que le otorga la citada ley y las concordantes establecidas en la ley 1008, el organismo de mayor jerarquía que supervisará la ejecución del Plan Integral de Prevención, Control del Tráfico Ilícito de Drogas y desarrollo Alternativo.

Artículo 3.-
I. El pago de la compensación económica por la reducción voluntaria de plantaciones de hoja de coca debe realizarse, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, conforme a las previsiones y modalidades establecidas por el Plan Integral de Prevención, Control de Tráfico Ilícito de Drogas y desarrollo Alternativo.
II. Los recursos económicos y financieros nacionales y aquellos obtenidos de la cooperación internacional bilateral y multilateral tendrán como objetivo asegurar el ingreso suficiente para subsistencia de la unidad familiar de los agricultores que sustituyan voluntariamente el cultivo de la hoja de coca, así como también y especialmente, el financiamiento de proyectos de sustitución de la economía de la coca y el desarrollo sostenible de la localidad donde vivan o se asientan dichos agricultores.

Artículo 4.- Los programas de desarrollo de las comunidades o localidades, donde se reduzca voluntariamente el cultivo de la hoja de coca, deben ser coordinados y armonizados con los proyectos de desarrollo de las prefecturas de departamento dentro de las atribuciones que le otorga a los prefectos de departamento los incisos e, f, k, del articulo 5 de la ley 1654 de descentralización y en coordinación con los gobiernos municipales dentro la competencia determinada por el articulo 14 de la ley 1551 de la Participación Popular.

Artículo 5.- Las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales, debidamente organizadas según sus usos y costumbres o disposiciones estatutarias, como sujetos de la Participación Popular de las zonas de cultivos excedentarios
de la hoja de coca, cuyos miembros hubieran reducido voluntariamente sus cultivos en el marco del Plan Integral, serán objeto de los planes de desarrollo en proporción de las áreas de cultivo que fueren reducidas.

Artículo 6.- El Viceministerio de Desarrollo Alternativo, como órgano responsable de la supervisión y ejecución de los programas de erradicación de cultivos ilegales de hoja de coca, de reducción de cultivos excedentarios y del desarrollo alternativo en su conjunto, establecerán el cronograma de financiamiento de los proyectos desarrollo de las comunidades campesinas que sean acreedoras de compensación económica dentro del marco del Plan Integral de Prevención, Control del Tráfico Ilícito de Drogas y desarrollo Alternativo.

Artículo 7.- Los agricultores que se acojan al plan, mediante sus organizaciones gremiales o a través de los comités locales de desarrollo alternativo (COLODALES), harán conocer al Viceministerio de Desarrollo Alternativo las sugerencias sobre los planes y proyectos de sustitución de la economía de la coca, por alternativas de producción agropecuaria que sean adecuados para asegurar el progreso individual, familiar y comunitario.

Artículo 8.- El Viceministerio de Desarrollo Alternativo y el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL) canalizarán en las localidades donde su hubiera reducido la áreas de cultivo de la hoja de coca, mediante las instituciones existentes y creadas para este fin, los fondos de la compensación económica destinada al desarrollo de la comunidad formada por los agricultores que hubieran reducido voluntariamente sus cultivos de hoja de coca.

Artículo 9.- El Viceministerio de Desarrollo Alternativo, como órgano operativo del CONALTID, es el responsable de la ejecución del presente decreto y coordinara sus acciones con el Viceministerio de Defensa Social, dependiente del Ministerio de Gobierno.

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Gobierno y Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho años.