Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS)
DECRETO SUPREMO N ° 25964 (TEXTO ORDENADO)

HUGO BANZER SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, en el marco del Plan Nacional de Integridad, ha fijado como una de sus políticas prioritarias la lucha contra la corrupción, promoviendo el fortalecimiento de las instituciones estatales y el desarrollo y mejoramiento de sus sistemas de gestión, con el objeto de procurar una mayor eficiencia y transparencia en la administración pública. Que la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y la Ley N° 1788, de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo, en su artículo 24 señala, que el Ministerio de Hacienda, es el Órgano Rector de los Sistemas de Programación de Operaciones, Organización Administrativa, Presupuestos, Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios, Tesorería y Crédito Público y Contabilidad Integrada.

Que en virtud a la Resolución Suprema N° 216145, de 3 de agosto de 1995, en su artículo 10, faculta al Órgano Rector a actualizar las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en base a la experiencia en su aplicación, las variaciones en el contexto socioeconómico, la dinámica administrativa, el funcionamiento de los otros sistemas interrelacionados con éste, así como las observaciones y recomendaciones fundamentadas por los sectores involucrados en el sistema.

Que en este contexto, es necesario revisar y actualizar las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas mediante Resolución Suprema N° 216145, de 3 de agosto de 1995.

Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 1178, corresponde al Órgano Rector emitir las normas y reglamentos básicos del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

Artículo 1.- Se aprueban las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios en sus 210 artículos, cuya aplicación en el sector público es obligatoria.

Artículo 2.- Los Reglamentos Específicos a los que se hace referencia en el artículo 8 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por el presente Decreto Supremo, deberán ser elaborados por las entidades públicas y sometidos a compatibilización a partir del 1 de abril de 2001, según cronograma establecido por el Órgano Rector.
Las autoridades de las entidades públicas que no cuenten con su Reglamento Específico elaborado y remitido al Organo Rector para su compatibilización en el cronograma señalado, serán sujetos de responsabilidad ejecutiva y administrativa según corresponda.

Artículo 3.- La protocolización de contratos regulado por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios será obligatoria a partir del monto equivalente a cuarenta mil dólares americanos ($us. 40.000).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera
En tanto no se elaboren y compatibilicen los Reglamentos Específicos, conforme a lo previsto precedentemente, las entidades públicas aplicarán las presentes Normas Básicas.

Disposición Transitoria Segunda
Por el período de dos años computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las contrataciones entre entidades públicas que estén facultadas para proveer bienes y servicios, podrán realizarse bajo la modalidad de contratación por excepción prevista en los artículos 92 y 93 de la Resolución Suprema N° 216145, de 3 de agosto de 1995, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Transcurrido el período mencionado, las contrataciones entre entidades públicas bajo la citada modalidad de contratación, estarán necesariamente sometidas a las previsiones establecidas en las Normas Básicas aprobadas mediante la presente disposición legal.

Disposición Transitoria Tercera
El inciso c) del artículo 32 de las Normas Básicas aprobadas por el presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2002.

Disposición Transitoria Cuarta
Las contrataciones en curso, cuyas convocatorias se hubieran publicado antes del 31 de diciembre de 2000, deberán sujetarse a la Resolución Suprema N° 216145, de 3 de agosto de 1995, que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Disposición Transitoria Quinta.
El Ministerio de Hacienda, Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, en un plazo de treinta días a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, deberá emitir los Modelos de Pliego de Condiciones para su publicación.

Disposición Transitoria Sexta.
El cumplimiento del inciso e) del artículo 30 de las Normas Básicas, estará a cargo de la Unidad Administrativa de la respectiva entidad pública, entre tanto sea implementado el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa - SIGMA.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Disposición Abrogatoria Única
I. Se abroga la Resolución Suprema N° 216145, de 3 de agosto de 1995.
II. Se abrogan las Resoluciones Secretariales del Ministerio de Hacienda N° 387, 388 y 389, de 26 de abril de 1996.

Disposición Derogatoria Unica
I. Se deroga el artículo 1° del Decreto Supremo N° 23148, de 11 de mayo de 1992.
II. Se deroga toda disposición de igual o inferior jerarquía, contraria al presente Decreto Supremo.

DISPOSICION FINAL

Disposición Única.- El Ministerio de Hacienda en su calidad de Órgano Rector, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil.

FDO. HUGO BANZER SUÁREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

TITULO I
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

CAPITULO PRIMERO
ASPECTOS GENERALES

ARTICULO 1.- (SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS)
El Sistema de Administración de Bienes y Servicios es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo, que regulan en forma interrelacionada con los otros sistemas de administración y control de la Ley N° 1178, la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios de las entidades públicas.

ARTICULO 2.- (OBJETIVOS)
Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, tienen como objetivos:
a) Constituir el marco conceptual del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, fundamentado en principios, definiciones y disposiciones básicas, obligatorios para las entidades públicas.
b) Establecer los elementos esenciales de organización, funcionamiento y de control interno relativos a la administración de bienes y servicios, desde su solicitud hasta la disposición final de los mismos.

ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN)
Las presentes Normas son de uso y aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público señaladas en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 1178, bajo la responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva y de los servidores públicos responsables de los procesos de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

ARTÍCULO 4.- (PRINCIPIOS)
La aplicación de las presentes Normas Básicas esta orientada bajo los siguientes principios:
a) Principio de Transparencia y Publicidad
La contratación, manejo y disposición de bienes y servicios deberán ser públicas y estar respaldadas por información útil, oportuna, pertinente, comprensible, confiable, verificable y accesible.
b) Principio de Legalidad
La actividad administrativa y todos los actos relacionados con la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios del sector público, deben estar sometidos a las leyes y al ordenamiento jurídico nacional.
c) Principio de Responsabilidad
Los servidores públicos que participan en los procesos de administración de bienes y servicios estarán sometidos al Régimen de Responsabilidad por la Función Pública, establecido por la Ley N° 1178 y sus reglamentos, así como a la Ley N° 2027 del Estatuto del Funcionario Público.
d) Principio de Licitud
Los actos de los servidores públicos, relacionados con la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios del sector público, deben reunir los requisitos de legalidad, ética y transparencia, que eviten incurrir en prácticas fraudulentas y de corrupción.
e) Principio de Buena Fe
Se presume la buena fe en las acciones de los servidores públicos y los contratistas de bienes y servicios. Las relaciones de cooperación y confianza orientarán la aplicación de las presentes Normas Básicas.
f) Principio de Igualdad e Imparcialidad
Los servidores públicos actuarán imparcialmente, evitando cualquier género de discriminación o diferencia entre las personas individuales o jurídicas que concurran a la provisión de bienes y prestación de servicios requeridos.
g) Principio de Equidad
Las entidades públicas contratantes y los contratistas privados, orientarán sus relaciones contractuales en el marco del principio de equidad, promoviendo que las obligaciones y derechos de cada una de las partes estén sometidos y reconocidos por la Constitución Política del Estado y las demás normas del ordenamiento jurídico nacional.
h) Principio de Confidencialidad
Los servidores públicos involucrados en los procesos de contratación, guardarán la reserva y el secreto profesional, sin revelar información que sea de su conocimiento, excepto en los casos y formas señalados en las presentes Normas Básicas. No utilizarán esta información en beneficio propio.

CAPITULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ARTICULO 5.- (NIVELES DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA)
El Sistema de Administración de Bienes y Servicios tiene dos niveles de organización:

a) Nivel Normativo y Consultivo, a cargo del Órgano Rector, cuyas atribuciones básicas están reguladas en el artículo 20 de la Ley N° 1178.
b) Nivel Ejecutivo y Operativo, a cargo de las entidades públicas, con las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades:
(i) Cumplir y hacer cumplir las presentes Normas Básicas.
(ii) Implantar el Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
(iii) Elaborar su Reglamento Específico, en el marco de las Normas Básicas y aplicar los Manuales de Contrataciones y de Manejo y Disposición de Bienes y Servicios.
(iv) Llevar registro de las operaciones del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, realizando labores de control, seguimiento y evaluación de su implantación.
(v) Remitir obligatoriamente al Sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES), información relevante sobre las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, utilizando el software o formularios definidos por el Órgano Rector para el efecto. Lo cual deberá cumplirse en cada entidad de acuerdo a cronograma de capacitación e implantación.

ARTICULO 6.- (SUBSISTEMAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS)
El Sistema de Administración de Bienes y Servicios está compuesto por los siguientes subsistemas:
a) Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios: que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes o contratar servicios.
b) Subsistema de Manejo de Bienes: que comprende las funciones, actividades y procedimientos relativos al manejo de bienes.
c) Subsistema de Disposición de Bienes: que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos relativos a la toma de decisiones sobre el destino de los bienes de uso institucional de propiedad de la entidad, cuando estos no son utilizados por la entidad pública.

CAPITULO TERCERO
ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ARTICULO 7.- (FUNCIONES DEL ÓRGANO RECTOR)
El Ministerio de Hacienda, para su mejor desempeño como Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, complementariamente a las atribuciones establecidas en el artículo 20 de la Ley N° 1178, tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar, aprobar y difundir los Modelos de Pliego de Condiciones por tipo de contratación, las cuantías y los precios para los Pliegos de Condiciones, para su aplicación obligatoria por las entidades del sector público, como también otros documentos técnicos que coadyuven a la implantación del sistema en las entidades públicas.
b) Revisar y actualizar cuando corresponda, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
c) Prestar asistencia técnica sobre el Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
d) Evaluar y actualizar periódicamente las cuantías determinadas para las modalidades de contratación de bienes y servicios establecidos en las presentes Normas Básicas.
e) Administrar el Sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES).
f) Coordinar técnicamente con la instancia que administra la Gaceta Oficial de Convocatorias y otros instrumentos de difusión del sistema.
g) Publicar en la Página Web SABS - SICOES del Órgano Rector, información relevante de las contrataciones públicas, de los recursos administrativos interpuestos, contrataciones por excepción y otra información importante del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
h) Velar por la consistencia y adecuación de los Reglamentos Específicos de las entidades públicas a las presentes Normas Básicas.
i) Mantener relación permanente con entidades del sector público, organizaciones empresariales y otras instancias involucradas en el Sistema, a efectos de revisar y actualizar las presentes Normas Básicas.
j) Informar a la Contraloría General de la República, cuando se detecte a través del SICOES, posibles indicios de irregularidades en los procesos de contratación.
k) Inciso suprimido.
l) Constituir el Punto de Contacto en los Acuerdos Comerciales y de Integración en Compras del Sector Público.

ARTICULO 8.- (ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS ESPECÍFICOS)
Las entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación de las presentes Normas Básicas, conforme al artículo 27 de la Ley N° 1178 deberán elaborar sus Reglamentos Específicos del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, tomando como base fundamental los principios, previsiones, funciones y responsabilidades establecidas en las presentes Normas Básicas y en los Modelos de Pliego que forman parte de las mismas, adaptándolos a la estructura organizativa de cada entidad.
Los Reglamentos Específicos elaborados, deberán ser compatibilizados por el Órgano Rector, en forma previa a su aprobación por la entidad pública mediante Resolución Administrativa correspondiente.

ARTICULO 9.- (MANUAL DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS)
Las entidades públicas, para la implementación del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, deberán aplicar obligatoriamente los procedimientos operativos establecidos en el Manual de Contrataciones de Bienes y Servicios y el Manual de Manejo y Disposición de Bienes y Servicios, contemplados en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), de acuerdo al cronograma de capacitación e implementación en cada entidad.

TITULO II
SUBSISTEMA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 10.- (CONCEPTO)
El Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios es el conjunto interrelacionado de principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos que regulan el proceso de contratación de bienes y servicios.

ARTÍCULO 11.- (DEFINICIONES)
Para la aplicación de las presentes Normas se establecen las siguientes definiciones:
a) Gaceta Oficial de Convocatorias: Es el órgano de publicación oficial y obligatorio que utilizarán las entidades públicas para publicar la información referida a las convocatorias para la contratación de bienes y servicios, requerimientos de personal y los avisos de remate.
b) Página Web SABS - SICOES: Es el medio de publicación que se utilizará para informar a cerca de las contrataciones de bienes y servicios, sus procesos, recursos administrativos, normas y disposiciones vigentes y otra información relevante, que promueva la transparencia de los mismos. La Página Web SABS - SICOES, será publicada y administrada por la Unidad Especializada delegada por el Órgano Rector, quien será la responsable de determinar su dominio.
c) Sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES): Es el sistema de información que deberá utilizar el sector público para informar al Órgano Rector sobre sus procesos de contratación y sus resultados, recursos administrativos interpuestos, contrataciones por excepción y otra información relevante. El Órgano Rector administrará dicha información que será difundida al sector público, privado y acuerdos internacionales a través de la Página Web SABS - SICOES, pudiendo informar a la Contraloría General de la República cuando corresponda.
d) Modelo de Pliego de Condiciones: Es el documento que el Órgano Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios ha elaborado para uso obligatorio de las entidades del sector público, que contiene las condiciones administrativas y legales, así como los lineamientos generales de las especificaciones técnicas y económicas para la contratación de bienes o servicios requeridos.
e) Modelo de Contrato: Es el modelo que el Órgano Rector ha elaborado para uso obligatorio de las entidades del sector público, como parte integrante del Modelo de Pliego de Condiciones y que contiene las obligaciones y derechos de las entidades públicas y los contratistas que suministran los bienes o prestan los servicios requeridos.
f) Manual del Sistema de Administración de Bienes y Servicios: Es el documento que establece los procedimientos administrativo - operativos, para la gestión transparente, eficiente y económica de las contrataciones del sector público, considerando la normativa vigente referida a la materia.
g) Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro: Son personas jurídicas de derecho privado cuya actividad está regulada por el objeto de su constitución y que en ningún caso pueden generar excedentes económicos que permitan distribución de utilidades entre sus socios o representantes.
h) Asociación Accidental: Es la unión de dos o más personas, regulada a través de un contrato, por el cual deciden conformar una asociación de carácter accidental y transitoria, tomando intereses y aportaciones comunes, con la finalidad de cumplir exclusivamente el objetivo por el cual fue creado, de acuerdo al alcance del contrato.
i) Práctica fraudulenta: Significa la tergiversación de datos o hechos con el objeto de influir sobre el proceso de contratación o ejecución del contrato, en perjuicio de la entidad y de los participantes.
j) Práctica corrupta: Significa el ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante el proceso de contratación o la ejecución de un contrato.

ARTICULO 12.- (PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES)
Las entidades públicas deberán, al inicio de cada año, elaborar un programa de contrataciones de bienes y servicios que requieran para el cumplimiento de los objetivos previstos en su Programa Operativo Anual.
El Programa Anual de Contrataciones deberá publicarse en la Gaceta Oficial de Convocatorias, debiendo igualmente enviarse al Órgano Rector la información que requiera el Sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES).
El Programa Anual de Contrataciones deberá contener la siguiente información:
a) Nombre de la entidad pública.
b) Nombre y descripción de los bienes y servicios a contratar.
c) Cantidad y valor estimado.
d) Partida presupuestaria, fuente de financiamiento y organismo financiador.
e) Fecha estimada del inicio del proceso de contratación y de recepción de los bienes y servicios.

ARTICULO 13.- (MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Y CUANTÍAS)
I. Las entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación de las presentes Normas Básicas, tomando como base las cuantías establecidas en el Anexo A, realizarán sus contrataciones de bienes y servicios utilizando una de las siguientes modalidades:
a) Licitación Pública: Modalidad de contratación que tiene por objeto permitir la participación de un número indeterminado de proponentes, mediante convocatorias públicas en periódicos y la Gaceta Oficial de Convocatorias.
b) Invitación Pública: Modalidad de contratación, mediante la cual se invita expresa y directamente a los potenciales proponentes que se encuentren en condiciones de proporcionar bienes y/o servicios, publicándose simultáneamente la convocatoria en un periódico y la Gaceta Oficial de Convocatorias a fin de permitir la presentación de otras propuestas.
c) Compras y Contrataciones Menores: Modalidad de contratación, mediante la cual se solicitan en forma directa cotizaciones a proveedores y contratistas, que se encuentren en condiciones de proporcionar los bienes y/o servicios requeridos.
d) Contratación por Excepción: Modalidad de contratación sin límite de monto, mediante la cual la entidad pública puede contratar directamente la provisión de bienes o la prestación de servicios, únicamente si se presentan alguna de las situaciones establecidas en el artículo 61 de las presentes Normas Básicas, previsiones que no corresponden a la licitación pública ni la invitación pública.
II. Para la utilización de una determinada modalidad de contratación, se debe tomar en cuenta las cuantías establecidas por el Órgano Rector.
La Máxima Autoridad Ejecutiva o la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, en procura de mejores condiciones de selección, podrá optar cuando corresponda, por una modalidad de mayor cuantía; o en su caso por una convocatoria internacional sea esta Licitación o Invitación Pública.

ARTÍCULO 14.- (MODIFICACIÓN DE CUANTÍAS)
La entidad que considere que las cuantías señaladas en el Anexo A de las presentes Normas Básicas, constituyen una restricción para la agilidad de sus contrataciones, podrá solicitar al Órgano Rector la ampliación de las mismas. El Órgano Rector previa evaluación de su requerimiento, podrá determinar cuantías específicas para la entidad solicitante.

ARTICULO 15.- (CONTRATACIONES SEGÚN CONVENIOS DE FINANCIAMIENTO, COMERCIALES Y DE INTEGRACIÓN)
I. Las contrataciones con recursos de crédito y donación externa, se regularán por las presentes Normas Básicas y el Reglamento Específico de la entidad pública, salvo lo expresamente previsto en los respectivos convenios de crédito o donación.
II. Las presentes Normas Básicas se aplicarán a todas las contrataciones de bienes y servicios emergentes de tratados internacionales, acuerdos comerciales o de integración, salvo lo expresamente establecido en éstos.

ARTICULO 16. (PARTICIPACIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO)
I. Las propuestas presentadas por Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro, asociadas o no con otras personas jurídicas, no serán consideradas en los casos en que se presenten a la convocatoria dos o más proponentes constituidos formalmente en empresas comerciales.
II. En los procesos de contratación en los cuales participen las Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro, las entidades públicas considerarán, sólo a efectos de comparación y evaluación, el 85 % del valor de las propuestas económicas de las empresas comerciales y el 100 % de las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro.

ARTICULO 17.- (CONTRATACIÓN DE ENTIDADES PUBLICAS)
I. Las entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación de las presentes Normas Básicas, salvando lo establecido en el inciso a) del artículo 61 de las presentes Normas Básicas, no podrán participar en procesos de contratación de bienes y servicios.
II. Las entidades públicas, podrán contratar a otras entidades públicas únicamente bajo la modalidad de contratación por excepción, cuando no existan empresas comerciales legalmente constituidas, que puedan prestar los servicios u ofrecer los bienes requeridos, lo cual se establecerá cuando se declare desierta una convocatoria o cuando no exista interés de las empresas comerciales en proveer los bienes o servicios requeridos.
Para este último caso, la entidad pública previamente a realizar la contratación por excepción, solicitará públicamente la presentación de expresiones de interés de proponentes interesados en proveer los bienes o servicios requeridos, debiendo para el efecto realizar, por una vez, una publicación del requerimiento en un periódico de circulación nacional y en la Gaceta Oficial de Convocatorias. Los interesados tendrán un plazo de siete (7) días calendario, computables a partir de la publicación en prensa, para la presentación de las expresiones de interés.
En caso de que en el plazo establecido, al menos una sociedad comercial manifieste su interés en proveer los bienes o servicios requeridos, de acuerdo a las necesidades y condiciones establecidas en el requerimiento público, la entidad pública deberá iniciar un proceso de contratación de acuerdo a la modalidad y cuantía que corresponda.
III. Las Universidades Públicas podrán participar en los procesos de contratación de servicios de consultoría, únicamente en los campos tecnológico - científico, de investigación y capacitación.
En los casos en los que Universidades Públicas participen de procesos de contratación de servicios, las entidades públicas realizarán la evaluación de las propuestas económicas presentadas, considerando el 85 % del costo total propuesto de las empresas comerciales y el 100% de las Universidades.

ARTICULO 18.- (CONTRATACIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA)
I. La contratación de la micro y pequeña empresa tendrá prioridad en la contratación de bienes y servicios demandados por el Estado, en la modalidad de compras y contrataciones menores (Bs. 1 a Bs. 60.000). Para ello deberán presentar su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
II. En caso de su participación en contrataciones mediante la modalidad de invitación pública (Bs. 60.001 a Bs. 1.000.000), la pequeña empresa podrá presentar la Tarjeta Empresarial, emitida por el Ministerio de Trabajo y Microempresa en sustitución de los requisitos genéricos legales señalados en los incisos a) y c) del parágrafo III del artículo 36 de las presentes Normas Básicas; quedando por otra parte, eximidos de la presentación de los requisitos señalados en los incisos g) y h) del citado artículo. Siendo obligatoria la facturación por el servicio o bien prestado, quedando establecido que su RUC no deberá corresponder a los Regímenes Especiales.
III. La garantía de seriedad de propuesta se deberá presentar por un monto fijo, que no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del presupuesto previsto para la contratación.
La garantía de cumplimiento de contrato por un monto equivalente al tres y medio por ciento (3.5%) del valor del contrato, con vigencia desde la firma del contrato hasta la recepción definitiva del bien o servicio.
La garantía de correcta inversión de anticipo será la establecida en el artículo 51, inciso b) de las presentes Normas Básicas.
IV. Para la calificación de propuestas en lo referente a la experiencia, se considerará habilitada, a la pequeña empresa que haya alcanzado el 50% de la experiencia requerida en el pliego de condiciones
Con excepción de lo anterior, la contratación de la pequeña empresa, deberá cumplir con la normatividad que regula la contratación de bienes y servicios mediante la modalidad de invitación pública.

ARTICULO 19.- (CONTRATACIÓN DE FIRMAS AUDITORAS PARA CONTROL GUBERNAMENTAL)
La contratación de firmas o servicios profesionales de auditoria externa o consultoría especializada para el desarrollo de trabajos de control gubernamental deberán seguir las previsiones y regulaciones vigentes, establecidas por la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 20.- (CONTRATACIÓN DE SEGUROS)
La contratación de seguros se sujetará a las presentes Normas Básicas, en cuya virtud la aseguradora, se obliga a proveer los servicios ofertados a la entidad, de acuerdo con los términos de referencia expresados en el pliego de condiciones, los que deben ser elaborados de acuerdo a la Ley de Seguros vigente.

ARTICULO 21.- (CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORES INDIVIDUALES)
I. Las entidades públicas de acuerdo a la naturaleza de los servicios requeridos y para la realización de consultorías específicas por producto, podrán contratar los servicios de personas naturales que reúnan las condiciones de solvencia académica e idoneidad profesional necesarias para desarrollar el trabajo encomendado.
II. Para la contratación de estos consultores, las entidades públicas seguirán el siguiente procedimiento:
a) Contrataciones hasta Bs. 60.000: Se invitará en forma escrita adjuntando los términos de referencia, a por lo menos tres consultores a presentar sus hojas de vida y conocer su interés en realizar la consultoría requerida, otorgando un plazo no menor a cinco (5) días calendario para su presentación. La evaluación de la formación profesional y experiencia específica en el objeto de la consultoría, la efectuará la Unidad Solicitante en un plazo de tres (3) días calendario, debiendo remitir a la Unidad Administrativa, el cuadro comparativo y la recomendación de contratación del consultor que haya obtenido la mejor evaluación.
La Unidad Administrativa decidirá la contratación del consultor mejor evaluado en el plazo de tres (3) días calendario, instruyendo la elaboración del contrato respectivo.
b) Contrataciones de Bs. 60.000 a Bs. 300.000: Se invitará públicamente por una sola vez en la Gaceta Oficial de Convocatorias y en un periódico de circulación nacional, a presentar propuestas técnico económicas para realizar la consultoría requerida, en base a Términos de Referencia que deberán ser entregados en el lugar y fecha señalados en la convocatoria, otorgándole un plazo no menor a veinte (20) días calendario para el efecto.
Los Términos de Referencia deberán consignar como mínimo: el objeto y alcance de la consultoría, el perfil profesional requerido, lugar de prestación y plazo estimado del servicio.
La propuesta técnico económica será presentada en un solo sobre cerrado. La apertura de propuestas se realizará aun cuando se presente un solo proponente, debiendo la Unidad Solicitante calificar las propuestas técnico económicas, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, y remitir a la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, el cuadro comparativo y la recomendación de contratación del consultor mejor evaluado.
La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación decidirá la contratación del consultor mejor evaluado en el plazo de tres (3) días calendario.
La suscripción del contrato, considerará en lo aplicable, las previsiones establecidas en el Modelo de Contrato de Servicios de Consultoría que mejor se ajusten a la contratación del servicio.
III. Queda prohibida y no podrá ser autorizada bajo ninguna causa la cesión, transferencia o subcontratación parcial o total de los servicios contratados a consultores individuales.
IV. En ningún caso, las entidades públicas requerirán los servicios de consultores individuales, en contrataciones que por su carácter multidisciplinario, únicamente deben ser prestados por empresas consultoras legalmente constituidas.

ARTÍCULO 22.- (PROHIBICIONES)
I. Los servidores públicos de las entidades públicas quedan prohibidos de realizar los siguientes actos administrativos:
a) Iniciar un proceso de contratación sin tener la autorización de la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación.
b) Iniciar un proceso de contratación:
(i) Que no esté previsto en el presupuesto aprobado para la gestión.
(ii) En inversiones con duración mayor a un año, que no cuenten con financiamiento asegurado para el total de la inversión. En forma excepcional y bajo la exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva, se podrá iniciar un proceso de licitación, para la contratación de bienes y servicios de carácter recurrente para la próxima gestión, en el último cuatrimestre del año con cargo y sujeto a la aprobación del presupuesto de la siguiente gestión y dentro del techo presupuestario asignado por el Ministerio de Hacienda.
c) Publicar una convocatoria sin disponer para la venta al público, el pliego de condiciones correspondiente.
d) Fraccionar las contrataciones de bienes y servicios, para adoptar otras modalidades de contratación de menor cuantía.
e) Solicitar en el pliego de condiciones requisitos diferentes a los establecidos en las Normas Básicas y los Modelos de Pliego de Condiciones.
f) Evaluar o calificar según corresponda, factores, criterios, o utilizar puntajes no especificados en la metodología de calificación descrita en los Modelos de Pliego de Condiciones.
g) Iniciar un proceso de contratación de obras sin contar con planos y diseños finales, actualizados y aprobados en forma expresa por la respectiva entidad pública.
h) Iniciar un proceso de contratación de obras con proyectos que no hayan cumplido con todos los requerimientos señalados por Ley.
i) Incurrir en prácticas fraudulentas y de corrupción, tal como se define en los incisos i) y j) del artículo 11 de las presentes Normas Básicas.
II. Los servidores públicos son responsables, conforme al régimen de responsabilidad por la función pública previsto en la Ley N° 1178 y sus reglamentos, por la inobservancia de las previsiones señaladas en el numeral I del presente artículo.

ARTICULO 23.- (SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS)
I. El sistema de calificación de las propuestas deberá estar expresamente establecido y detallado en los pliegos de condiciones, consignando la información suficiente como para permitir la autoevaluación de los proponentes y la transparencia de la evaluación a realizar, la misma que de ninguna manera constituirá o creará derecho alguno en favor del proponente.
II. El precio de referencia no podrá constituir o ser considerado como criterio de calificación, con excepción en la contratación de obras.
III. El sistema de calificación para la adquisición de bienes considerará un incentivo equivalente al diez por ciento (10%) sobre la calificación final para aquellos bienes producidos en el país, independientemente del origen de su proveedor, siempre y cuando los bienes ofertados hayan cumplido con las especificaciones mínimas contempladas en el pliego de condiciones.

ARTICULO 24.- (PARTICIPACIÓN DE PROPONENTES EXTRANJEROS)
I. Los proponentes extranjeros presentarán documentos similares o equivalentes a los exigidos por las presentes Normas Básicas. La documentación que resulte probatoria de su constitución legal en su país de origen, deberá ser acreditada conforme a disposiciones legales vigentes.
Los proponentes extranjeros, deberán acreditar un representante legal domiciliado en Bolivia, lo que será exigido como requisito indispensable para la suscripción del contrato.
II. Las empresas extranjeras estarán sometidas a la legislación y jurisdicción boliviana.
III. Para la contratación de seguros se aplicará lo dispuesto por la Ley de Seguros vigente.

ARTÍCULO 25.- (RECHAZO DE PROPUESTAS)
Las entidades públicas deberán rechazar las propuestas presentadas por las siguientes causas:
a) Por incompatibilidad para contratar:
(i) Son incompatibles para contratar con las entidades públicas sometidas al ámbito de aplicación de las presentes Normas Básicas, sea en forma directa, indirecta o a través de empresas en las que tuviesen participación, el Presidente y Vicepresidente de la República, los representantes nacionales, los Ministros de Estado, los servidores públicos que ocupen cargos ejecutivos hasta el tercer nivel jerárquico de la estructura orgánica de la entidad contratante, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación o los miembros de la comisión de calificación.
(ii) Son incompatibles para contratar con una entidad pública, los proponentes o en el caso de que éstos sean personas jurídicas sus representantes, sus accionistas o socios, que tengan vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad conforme a lo establecido por el Código de Familia, con los servidores públicos que ocupen cargos ejecutivos hasta el tercer nivel jerárquico de la estructura orgánica de la entidad contratante, con la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación o los miembros de la comisión de calificación.
(iii) Los servidores públicos, hasta un año después de su retiro de una entidad, no podrán realizar con ésta, para sí o para terceros, negocios o celebrar contratos de provisión de bienes o servicios de ninguna índole.
b) Por inhabilitación de la propuesta:
(i) Si el proponente hubiese omitido la presentación de cualquier documento requerido en el pliego de condiciones.
(ii) Si se verificase que estuviese en trámite o declarada la disolución o quiebra de la empresa proponente.
(iii) Por haber incurrido en prácticas fraudulentas y/o corruptas.
c) Por descalificación de la propuesta:
(i) Si se verificase falsedad o inconsistencia en la documentación proporcionada, debiéndose en consecuencia ejecutar la garantía de seriedad de propuesta.
(ii) Si no hubiese alcanzado la evaluación o calificación mínima requerida para el sobre "A", como requisito previo a la evaluación económica.
(iii) Si en la revisión aritmética de la propuesta económica existiese una diferencia mayor al dos por ciento (2%) entre los cálculos presentados en la propuesta y los resultantes de la revisión de la comisión de calificación.

ARTICULO 26.- (CONDICIONES PARA LA FIRMA DEL CONTRATO)
En forma previa a la suscripción del contrato, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación deberá verificar que la documentación original proporcionada por el proponente adjudicado no consigne inconsistencias o incongruencias y que el Certificado de Información de Procesos con el Fisco emitido por la Contraloría General de la República, establezca que el proponente adjudicado no tiene sentencia o pliego de cargo ejecutoriado.
El incumplimiento a cualquiera de las condiciones indicadas inhabilitará al proponente adjudicado para la firma del contrato y dará lugar a la ejecución de la garantía de seriedad de propuesta presentada. En este caso, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, procederá a la adjudicación de la contratación al proponente que obtuvo el segundo lugar en la calificación de propuestas y hubiese cumplido con los requerimientos de la entidad, o autorizar el inicio de una nueva convocatoria.

CAPITULO SEGUNDO
RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN

ARTICULO 27.- (RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DE LA MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA)
I. La Máxima Autoridad Ejecutiva es responsable en el marco de lo establecido en la Ley N° 1178 y sus reglamentos, de la implantación y funcionamiento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
II. La Máxima Autoridad Ejecutiva deberá, salvo lo señalado en el numeral III del presente artículo, designar en forma expresa a la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, designación que recaerá en una autoridad jerárquica de la entidad.
La responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva será ejercida mediante las funciones de supervisión, control y seguimiento de los actos de la autoridad designada, la misma que se encuentra instituida en las presentes Normas Básicas.
III. En las entidades públicas descentralizadas, la función de Autoridad Responsable del Proceso de Contratación podrá ser ejercida por la Máxima Autoridad Ejecutiva. En este caso, los recursos jerárquicos, si existieren, serán resueltos por la máxima autoridad de la entidad pública que ejerza tuición sobre la entidad contratante.
IV. La Máxima Autoridad Ejecutiva es responsable de informar al Órgano Rector y a la Contraloría General de la República sobre las contrataciones por excepción y los recursos administrativos interpuestos.

ARTICULO 28.- (RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN)
I. La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación es la responsable directa ante la Máxima Autoridad Ejecutiva de la contratación de bienes y servicios de una entidad y de sus resultados.
II. La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación que esté comprendida en una o más causales de excusa señaladas en el numeral III del presente artículo, se excusará de oficio de conducir el proceso, hasta dos (2) días calendario después de conocer la nómina de las empresas proponentes, remitiendo los antecedentes a la autoridad jerárquica correspondiente o en su defecto a la determinada conforme a su Reglamento Específico, justificando de manera motivada la causal. Esta decidirá dentro de los cuatro (4) días calendario siguiente si la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación continúa conduciendo el proceso o remite las actuaciones a otro servidor público para su conocimiento.
La omisión de excusa no dará lugar a su recusación; sin embargo, será considerada como causal de responsabilidad administrativa por la función pública regulada por la Ley N° 1178 y sus reglamentos.
III. Son causales de excusa para la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación:
a) Tener vinculación matrimonial o grado de parentesco con el proponente o sus abogados, representantes legales o mandatarios, hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad inclusive o el derivado de vínculos de adopción.
b) Tener un litigio pendiente con el proponente o sus representantes legales o mandatario. No se aplicará este inciso en caso de que el litigio sea posterior al inicio del proceso de contratación.
c) Haber aceptado beneficios o regalos del proponente o sus representantes legales, o de terceros relacionados con éste.
d) Tener relación de servicio con el proponente o haberle prestado servicios profesionales de cualquier naturaleza en los dos (2) últimos años.
IV. Son funciones de la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación:
a) Autorizar el inicio del proceso de contratación y designar a los miembros de la comisión de calificación y de la comisión de recepción.
b) Controlar el cumplimiento del proceso de contratación y establecer las responsabilidades correspondientes.
c) Contratar consultores especializados en contrataciones cuando corresponda.
d) Adjudicar la contratación de bienes o servicios una vez concluido el proceso correspondiente.
e) Informar al Órgano Rector, a través del Sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES), los eventos relevantes del proceso de contratación.

ARTICULO 29.- (FUNCIONES Y RESPONSABILIDAD DE OTROS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN)
Independientemente de lo previsto en el artículo precedente, los servidores públicos que participan en la contratación de bienes y servicios, son responsables conforme al Régimen de Responsabilidad por la Función Pública establecido en la Ley N° 1178 y sus reglamentos, por el desempeño de las obligaciones, deberes y funciones que les sean asignados en el proceso de contratación.

ARTICULO 30.- (RESPONSABLE DE LA UNIDAD SOLICITANTE)
Con carácter previo a la autorización del inicio de un proceso de contratación, el responsable de la Unidad Solicitante deberá:
a) Elaborar las especificaciones técnicas o términos de referencia de los bienes o servicios requeridos y los criterios de calificación a ser utilizados en la evaluación.
b) Estimar para cada contratación el precio referencial del requerimiento. La estimación del precio referencial podrá realizarse en base a la información proporcionada por el catálogo de bienes emitido por el Órgano Rector, por otras fuentes de información suministrada por las Organizaciones Empresariales u otros.
c) Formular el pedido por escrito con la justificación del requerimiento en concordancia con el Programa Operativo Anual, incluyendo las especificaciones técnicas o los términos de referencia para la contratación.
d) Tramitar ante la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación la autorización para iniciar el proceso de contratación.
e) Verificar el origen de los fondos, la existencia de la partida presupuestaria correspondiente a la gestión. En caso de inversiones con duración mayor a un año, verificar que cuenten con el financiamiento asegurado.

ARTICULO 31.- (RESPONSABLE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA)
El responsable de la Unidad Administrativa en un proceso de contratación, deberá:
a) Verificar el cumplimiento de la normatividad que regula el proceso de contratación, así como la conveniencia y oportunidad de cada contratación, en función de los fines y programas de la entidad y los recursos financieros disponibles.
b) Solicitar a la Máxima Autoridad Ejecutiva la designación expresa de la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación.
c) Preparar el pliego de condiciones específico incorporando las especificaciones técnicas o términos de referencia, según el Modelo de Pliego de Condiciones que corresponda.
d) Iniciar el proceso o remitir a la unidad de contratación, si ésta existiere, los antecedentes de la contratación y la instrucción para hacerlo, así como realizar el seguimiento correspondiente, una vez se cuente con la autorización de la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación.

ARTÍCULO 32.- (COMISIÓN DE CALIFICACIÓN)
Las entidades públicas conformarán comisiones de calificación para los procesos que correspondan a las modalidades de Licitación Pública e Invitación Pública, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) Designación y excusa
Los miembros que conformen la comisión de calificación, serán funcionarios de línea de la entidad, designados expresamente por la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, en los siete (7) días calendario previo a la fecha fijada para la presentación de propuestas.
Los miembros designados deberán excusarse de participar cuando estén comprendidos en una o más de las causales de excusa establecidas en el numeral III del artículo 28 de estas Normas Básicas, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de la apertura de sobres "A". En caso de excusa, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación deberá designar a un servidor público reemplazante, en el plazo máximo de tres (3) días calendario.
La omisión de excusa no dará lugar a su recusación; sin embargo, será considerada como causal de responsabilidad administrativa por la función pública regulada por la Ley N° 1178 y sus reglamentos.
b) Número de miembros
La comisión estará conformada por lo menos de tres (3) miembros titulares que desempeñen las funciones de presidente, secretario y vocal; el secretario será de la Unidad Administrativa y el vocal de la Unidad Solicitante, debiendo el presidente de la comisión ser designado necesariamente por la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación.
Las entidades que tengan un número menor a diez (10) funcionarios, podrán conformar comisiones de dos (2) miembros, siendo el secretario de la Comisión, el Jefe o representante de la Unidad Solicitante.
c) Integrantes calificados
En la conformación de la Comisión Calificadora, deberá existir al menos un funcionario que cuente con la certificación de haber aprobado uno o más eventos de capacitación de las presentes Normas Básicas, impartidos por la Contraloría General de la República o instituciones especializadas, bajo los requisitos de contenido emitidos por el Órgano Rector.
La Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, deberá promover la asistencia de los servidores públicos a los eventos de capacitación programados, para asegurar la disponibilidad de personal capacitado que integre las Comisiones de Calificación.
d) Atribuciones
La comisión de calificación cumplirá funciones de asesoramiento y tendrá a su cargo la apertura de las propuestas, su análisis, evaluación, calificación y elaboración del informe y recomendación de adjudicación a la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación.
e) Quórum y forma de recomendación
La comisión sesionará válidamente con la presencia de la totalidad de los miembros que la conformen, siendo responsables por la opinión que emitan en el área de su competencia.
El asesor legal de la entidad, sin formar parte de la comisión de calificación, asesorará necesariamente en la revisión de los documentos legales del sobre "A" y en asuntos legales que sean sometidos a su conocimiento.
Las recomendaciones de la comisión de calificación serán adoptadas por consenso de sus miembros. Si esto no fuera posible, se remitirá un informe en mayoría haciendo constar en el acta y en el mencionado informe las opiniones divergentes.

ARTÍCULO 33.- (COMISIÓN DE RECEPCIÓN)
a) De bienes o de servicios, estará integrada como mínimo por:
(i) El Jefe de la Unidad Administrativa o un representante delegado expresamente por éste.
(ii) Un representante técnico de la Unidad Solicitante.
b) De obras, estará integrada como mínimo por:
(i) El fiscal de obra designado por la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación.
(ii) Un funcionario de la Unidad Solicitante
(iii) Aquellos servidores públicos que la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación determine.
c) La contraparte para la recepción de servicios de consultoría, será la determinada contractualmente.

CAPITULO TERCERO
PROCESO DE CONTRATACIÓN

SECCIÓN I
MODALIDADES DE LICITACIÓN PÚBLICA E INVITACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 34.- (PLIEGO DE CONDICIONES)
I. Para cada contratación de bienes y servicios a ser realizada bajo las modalidades reguladas en la presente sección, las entidades públicas deberán elaborar un pliego de condiciones específico, utilizando obligatoriamente el Modelo de Pliego de Condiciones que forma parte de las presentes Normas Básicas, e incorporando únicamente las especificaciones técnicas o términos de referencia requeridos para cada contratación.
Las entidades, en forma excepcional, podrán solicitar al Órgano Rector la modificación de algún modelo de pliego de condiciones, en base a características especiales de la contratación a realizar. El Órgano Rector previa evaluación de su requerimiento, podrá autorizar la modificación solicitada.
II. El valor de venta al público del pliego de condiciones, estará en relación a la tabla establecida por el Órgano Rector, debiendo enviarse, en forma gratuita, un ejemplar del mismo a la Organización Empresarial Nacional respectiva, a solicitud escrita de ésta.
III. Las entidades públicas que no cuenten con los recursos humanos idóneos para elaborar las especificaciones técnicas y términos de referencia de los pliegos de condiciones, podrán contratar asesores especializados en contrataciones utilizando la modalidad de contratación que corresponda.
IV. Las entidades públicas realizarán una reunión de aclaración del pliego de condiciones, veinticinco (25) días calendario antes del plazo establecido para la presentación de propuestas en contrataciones mediante la modalidad de Licitación Pública, y veinte (20) días calendario en caso de contrataciones mediante la modalidad de Invitación Pública. Podrán participar en esta reunión, aquellos proponentes que hayan adquirido el pliego de condiciones y las Organizaciones Empresariales que lo hayan recibido y deseen realizar consultas sobre el mismo.
V. Los potenciales proponentes y Organizaciones Empresariales Nacionales respectivas, que adquieran o reciban los pliegos de condiciones respectivamente, podrán formular consultas escritas, hasta veinte (20) días calendario antes del plazo establecido para la presentación de propuestas en contrataciones mediante la modalidad de Licitación Pública, y quince (15) días calendario en caso de contrataciones mediante la modalidad de Invitación Pública, debiendo las mismas ser absueltas a través de una enmienda o nota aclaratoria.
Las respuestas con enmiendas deberán darse a conocer simultáneamente, sin costo alguno, a todos los potenciales proponentes y Organizaciones Empresariales respectivas, que hubiesen adquirido o recibido el pliego de condiciones en un plazo máximo de cinco (5) días calendario de recibidas.
VI. Concluido el período previsto para la formulación de consultas escritas y una vez absueltas las mismas en el plazo máximo establecido, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación emitirá resolución aprobando el pliego de condiciones con todas sus enmiendas, la que deberá ser notificada en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a todos los potenciales proponentes y Organizaciones Empresariales que inicialmente hubiesen recibido el pliego de condiciones.

ARTICULO 35.- (CONVOCATORIA)
Las entidades públicas deberán, a efectos de permitir la presentación de propuestas de parte de las personas naturales o jurídicas interesadas, emitir convocatorias públicas para todas las contrataciones de bienes y servicios reguladas en la presente sección.
a) Clases de convocatoria:
Las convocatorias podrán ser nacionales o internacionales.
En convocatorias nacionales, podrán participar únicamente empresas legalmente constituidas en Bolivia. En convocatorias internacionales, podrán participar empresas legalmente constituidas en Bolivia y empresas extranjeras legalmente constituidas en su país de origen.
b) Publicación de la convocatoria:
(i) Las convocatorias para licitación pública deberán ser publicadas al menos una vez, en la Gaceta Oficial de Convocatorias y en dos periódicos de circulación nacional o en su caso, en un periódico de circulación nacional y en un periódico de circulación departamental, una de ellas necesariamente en día domingo.
(ii) La convocatoria para la modalidad de invitación pública deberá ser publicada al menos una vez, en la Gaceta Oficial de Convocatorias y un periódico de circulación nacional o departamental, necesariamente en día domingo. En forma simultánea a la publicación de la convocatoria conforme a lo determinado anteriormente, deberá invitarse expresamente a potenciales proponentes que se encuentren en condiciones de proporcionar los bienes o servicios requeridos.
(iii) Las convocatorias internacionales, deberán ser publicadas adicionalmente en medios de comunicación y revistas especializadas de carácter internacional.
c) Plazos de presentación de propuestas
Los plazos para presentar propuestas para convocatoria a licitación pública e invitación pública, no podrán ser menores a treinta (30) y veinticinco (25) días calendario respectivamente, computándose dichos plazos a partir de la fecha establecida en la convocatoria para la venta de los pliegos de condiciones. En caso de convocatorias internacionales, los plazos para la presentación de propuestas no podrán ser menores a cincuenta (50) días calendario, computables a partir de la fecha establecida en la convocatoria para la venta de los pliegos de condiciones
Los plazos establecidos para la presentación de propuestas podrán ser ampliados como máximo por quince (15) días calendario, únicamente por motivos de fuerza mayor debidamente justificados o por modificaciones a los requerimientos de la convocatoria original realizadas conforme señala el artículo 34 numeral V, debiendo en la enmienda o nota aclaratoria correspondiente, notificarse la prórroga por escrito a todos los que hubiesen adquirido los pliegos de condiciones, por lo menos ocho (8) días calendario previos a la presentación de propuestas.
Asimismo, la ampliación del plazo de presentación de propuestas, se publicará en la Gaceta Oficial de Convocatorias, en el plazo antes señalado.
d) Contenido de la convocatoria
La convocatoria contendrá como mínimo la siguiente información:
(i) Nombre de la entidad convocante.
(ii) Lugar, fecha, código y número de la convocatoria.
(iii) Objeto de la contratación, que identifique en forma genérica los bienes, servicios u obras a contratarse.
(iv) Modalidad de contratación.
(v) Fuente de financiamiento.
(vi) Lugar, fecha y horarios; a partir de los cuales, los interesados pueden revisar y obtener el pliego de condiciones.
(vii) Precio del pliego de condiciones, nombre del Banco y número de la cuenta bancaria en la cual se hará el depósito para adquirir el pliego de condiciones.
(viii) Cargo del o los funcionarios encargados de vender y atender a los proponentes respecto de las consultas al pliego.
(ix) Fecha, hora y lugar de presentación de propuestas y apertura del sobre "A".

ARTICULO 36.- (FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS)
I. Para su consideración legal, las propuestas de los proponentes deberán ser presentadas en el plazo, lugar y hora establecida en la convocatoria, cumpliendo con las siguientes formalidades:
a) Presentación de dos sobres cerrados denominados "A" y "B", el primero de ellos conteniendo los documentos de carácter legal, administrativo y técnico de la propuesta y el segundo de ellos con la propuesta económica, debiendo ambos sobres consignar toda la información requerida y establecida en el pliego de condiciones.
b) Índice de contenido de la propuesta, la misma que deberá estar numerada, sellada y rubricada o firmada por el representante legal del proponente.
c) Un original y no más de dos copias.
II. Los documentos legales, administrativos y registros requeridos para el sobre "A", serán presentados en fotocopia simple, implicando su sola presentación declaración jurada sobre su autenticidad. La documentación original auténtica o fotocopia legalizada de estos documentos, así como el Certificado de Información sobre Solvencia con el Fisco emitido por la Contraloría General de la República, deberán ser inexcusablemente presentados únicamente por el proponente adjudicado, antes de la consiguiente suscripción del contrato, bajo pena de anulación de su propuesta y pérdida de la garantía de seriedad de propuesta.
La asociación accidental o consorcio adjudicado, deberá presentar previo a la suscripción del contrato respectivo, el contrato de asociación presentado en la propuesta, protocolizado ante Notario de Fe Pública, bajo pena de anulación de su propuesta y pérdida de la garantía de seriedad de propuesta.
Los proponentes extranjeros que presenten documentación en otro idioma que no sea el español, deberán acompañar la correspondiente traducción. En caso de ser adjudicados, se les solicitará la presentación de la documentación legal con traducción oficial debidamente legalizada por autoridad competente.

III. En ningún caso, las entidades públicas podrán exigir mayores requisitos genéricos y específicos de carácter legal y administrativo, a los previstos en las presentes Normas Básicas y en el Modelo de Pliego de Condiciones, respectivamente. Al efecto son requisitos genéricos:
a) Fotocopia del Testimonio de Constitución de la empresa y de la última modificación registradas en el Servicio Nacional de Registro de Comercio (SENAREC), exceptuando a empresas unipersonales.
b) Fotocopia del Poder del representante legal, para presentar ofertas, negociar y firmar contratos a nombre de la empresa, registrado en el SENAREC, cuando corresponda.
c) Fotocopia del Registro de Matrícula vigente, otorgada por el SENAREC.
d) Fotocopia del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
e) En caso de asociación accidental, el contrato correspondiente con indicación del porcentaje de participación de los asociados, señalando el nombre del representante legal.
f) Garantía de seriedad de propuesta, renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, por un monto fijo que no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del presupuesto previsto para la contratación en el caso de Licitación Pública, ni superior al dos por ciento (2%) en el caso de Invitaciones Públicas, montos que deberán estar consignados en el pliego de condiciones.
g) Nota expresa de los proponentes, dando fe del cumplimiento de contratos que hubieran efectuado con entidades del sector público y del sector privado en los últimos cinco (5) años y señalando no encontrarse comprendidos en las causales de incompatibilidad e inhabilitación.
h) Información sobre la capacidad económica financiera del proponente con relación a la magnitud de su propuesta.
i) Recibo del pago del valor del pliego de condiciones.

ARTÍCULO 37.- (RECEPCIÓN DE PROPUESTAS)
I. La recepción de las propuestas deberá ser registrada en un libro de actas o registro electrónico, consignándose el nombre o razón social del proponente, la fecha y hora de recepción, debiendo extenderse un recibo de constancia. La propuesta que sea presentada fuera de la hora, no será recibida, registrándose tal hecho en el mencionado libro o registro electrónico.
II. El proponente podrá mediante nota expresa desistir de continuar participando en un proceso de contratación, hecho que de suceder antes de la hora límite de recepción de propuestas, dará lugar a la devolución de los sobres presentados por el proponente, caso contrario será sancionado con la ejecución de la garantía de seriedad de propuesta.
III. Una vez recibidas y vencido el plazo de presentación, las propuestas no podrán ser modificadas o alteradas de manera alguna.

ARTICULO 38.- (APERTURA DEL SOBRE "A")
I. La comisión de calificación designada para el efecto, realizará la apertura del sobre "A" en acto público, en la fecha y hora determinada en la convocatoria, acto que inexcusablemente se realizará como máximo dentro de una (1) hora después del cierre de presentación de propuestas.
II. Instalado el acto, el Secretario de la comisión informará sobre el objeto de la convocatoria, las publicaciones realizadas y el número de propuestas presentadas. Si hubiere lugar, informará sobre los recursos administrativos interpuestos contra el pliego de condiciones y la resolución respectiva sobre los mismos.
III. En caso de no existir propuestas, la comisión de calificación, suspenderá el acto y recomendará a la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, que la declare desierta.
En caso de existir al menos una propuesta, los miembros de la comisión de calificación realizarán la apertura del sobre "A", haciendo constar la relación de los documentos presentados, y firmando o rubricando dichos documentos, con excepción de la boleta de garantía de seriedad de propuesta.
De verificarse la falta de alguno de los documentos requeridos en las propuestas presentadas, éstas serán registradas en el Acta de Apertura.
Todas las observaciones de los proponentes constarán en el Acta de Apertura a que se hace referencia en el presente artículo.
IV. Para la lectura del informe de calificación del sobre "A" y la apertura del sobre "B", se fijará fecha y hora del acto público, según lo establecido en el pliego de condiciones, que no podrá exceder de veinte (20) días calendario, notificándose en forma escrita a todos los proponentes, salvo en el caso de contratación de obras, cuyo plazo no podrá exceder de treinta (30) días calendario.
V. Se levantará Acta circunstanciada de todas las actuaciones administrativas precedentemente mencionadas, incluidas las observaciones que pudieran existir al procedimiento, debiendo firmar en constancia todos los miembros de la comisión de calificación y los proponentes que así deseen hacerlo. Una copia del Acta se entregará a solicitud de los proponentes al finalizar el acto público.
VI. Los sobres "B", estarán bajo la responsabilidad de la comisión de calificación y serán guardados en un solo sobre o contenedor cerrado, sellado y firmado por todos los miembros de la comisión de calificación y los presentes que así deseen hacerlo.
VII. En el plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde la apertura de los sobres "A", la comisión de calificación, hará conocer a la Autoridad Responsable del Proceso, la relación de las empresas participantes, a efectos de que se excuse en caso de estar comprendida en una o más causales de excusa señaladas en el numeral III del artículo 28.

ARTICULO 39.- (CALIFICACIÓN DEL SOBRE "A")
La comisión de calificación verificará la documentación legal y administrativa presentada por cada proponente, a fin de constatar si el mismo está habilitado para ser considerado y calificado, debiendo posteriormente realizar una evaluación y análisis de su capacidad financiera para prestar los servicios o proveer los bienes requeridos, así como del alcance técnico de la propuesta, tomando exclusivamente como base, para ambos casos, la metodología establecida, predeterminada y descrita en el pliego de condiciones.
La revisión, evaluación y remisión del informe a la ARPC no deberá exceder 10 días calendario, excepto en caso de contratación de obras que no podrá exceder 20 días calendario.
Una vez realizada la evaluación o calificación de los sobres "A", el informe será remitido a la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación quien, tomando en cuenta el informe y la evaluación o calificación consignada o apartándose de la misma, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el informe, emitirá resolución que consigne la calificación del sobre "A", debiendo notificar la misma a todos los proponentes máximo dos (2) días hábiles después de haber emitido la resolución.

ARTICULO 40.- (APERTURA DEL SOBRE "B")
En acto público a celebrarse en la fecha y hora determinadas en el acto de apertura del sobre "A", salvo lo previsto en el artículo 70 de las presentes Normas Básicas, la comisión de calificación realizará las siguientes actuaciones administrativas:
a) Informará sobre las evaluaciones o calificaciones según corresponda, obtenidas en el sobre "A" y los recursos administrativos interpuestos contra la resolución que apruebe el informe de calificación del sobre "A" y la resolución sobre dichos recursos.
b) Procederá a la apertura de los sobres "B" únicamente de aquellas propuestas cuyo sobre "A" hubiera cumplido con los requisitos exigidos por la entidad o alcanzado la calificación mínima requerida en el pliego de condiciones según corresponda, dando lectura a las propuestas económicas presentadas por los proponentes.
c) Levantará Acta circunstanciada de todas las actuaciones administrativas precedentemente mencionadas, incluidas las observaciones que pudieran existir al procedimiento, debiendo firmar en constancia todos los miembros de la comisión de calificación y los proponentes asistentes.
d) Fijará fecha límite, que no podrá exceder de diez (10) días calendario computables a partir de la apertura del sobre "B", para la remisión a la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, del correspondiente informe de calificación final, salvo en el caso de contratación de obras, cuyo plazo no podrá exceder de treinta (30) días calendario.
Devolverá el sobre "B" sin abrir y toda la documentación original presentada, incluida la garantía de seriedad de propuesta, a todos los proponentes cuyo sobre "A" no hubiese cumplido con lo requerido en el pliego de condiciones, debiendo quedar una copia a efectos de constancia.

ARTICULO 41.- (CALIFICACIÓN DEL SOBRE "B")
La comisión de calificación evaluará las propuestas económicas realizando una revisión aritmética de las mismas y analizando la racionalidad de ésta con la propuesta técnica presentada.
Los factores, criterios y el sistema de calificación, deberán necesariamente comprender todos los aspectos establecidos y especificados previamente en el pliego de condiciones.
La calificación final de las propuestas en las contrataciones de servicios de consultoría será la sumatoria de las calificaciones técnica y económica, contenidas en los sobres "A" y "B", y en las contrataciones de bienes, obras y otros servicios, será la que resulte de la calificación del sobre "B", previo el cumplimiento de los requisitos solicitados en el sobre "A"; resultados que deben ser consignados en el informe de calificación final.

ARTICULO 42.- (INFORME DE CALIFICACIÓN FINAL Y RECOMENDACIÓN)
I. El informe de calificación final será emitido por la comisión de calificación siempre con carácter de recomendación, a fin de que sea la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación quien resuelva y defina la adjudicación, debiendo contener el informe de referencia, mínimamente lo siguiente:
a) Nómina de los proponentes que participaron en la convocatoria, cuadros comparativos de las evaluaciones técnica y económica, calificación general, copias de las Actas de Apertura y otros aspectos que se consideren pertinentes.
b) Un resumen ejecutivo y la recomendación de adjudicación en favor del proponente que hubiera obtenido el primer lugar en la calificación final y otros criterios que la comisión considere pertinentes para orientar la toma de decisiones.
II. El informe de la comisión de calificación no creará derecho alguno en favor del proponente recomendado.

ARTÍCULO 43.- (CONVOCATORIA DESIERTA)
I. La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, en forma expresa y motivada, declarará desierta una convocatoria, únicamente si se produce una o más de las siguientes situaciones:
a) No se haya presentado propuesta alguna.
b) Si ninguna de las propuestas en los aspectos legales, administrativos y/o técnicos, hubiese cumplido con lo requerido en el pliego de condiciones.
c) Si los precios propuestos excediesen el presupuesto determinado para esa contratación, salvo que a decisión exclusiva de la entidad pública, se modifique el presupuesto institucional previsto para la contratación del bien o servicio y el monto de la propuesta económica del proponente esté dentro de la cuantía que corresponda a la modalidad utilizada para el proceso de contratación.
II. La convocatoria declarada desierta deberá ser notificada a los proponentes en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, computables desde la fecha de declaración. En caso de decidirse el llamamiento a una segunda convocatoria, en el plazo establecido en el numeral III del presente artículo, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación instruirá un análisis del proceso, a objeto de corregir la nueva convocatoria, modificando los términos de referencia, las especificaciones técnicas de los bienes o servicios requeridos o el presupuesto y el Programa Operativo Anual de acuerdo a normas vigentes.
III. La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, dentro del plazo de quince (15) días calendario computables desde la fecha de la declaratoria, podrá emitir una segunda convocatoria, la misma que deberá consignar cualquiera de las modificaciones señaladas.
IV. Los pliegos de condiciones de la segunda y sucesivas convocatorias, se entregarán en forma gratuita a los proponentes que hubiesen adquirido el pliego de condiciones en la primera convocatoria.
V. En caso de haberse declarado desierta la convocatoria se devolverá, en el plazo máximo de cinco (5) días calendario, la documentación original presentada, incluida la garantía de seriedad de propuesta a todos los proponentes, debiendo quedar una copia en la entidad a efectos de constancia.

ARTÍCULO 44.- (ADJUDICACIÓN)
I. La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, una vez recibido y analizado el informe de calificación, procederá conforme se señala a continuación:
a) En caso de conformidad con el informe y recomendación elevado a su consideración, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles computables a partir de la recepción del mismo, emitirá resolución de adjudicación en favor del proponente cuya propuesta hubiese sido recomendada, siendo en esta situación, responsables solidarios por la adjudicación, los miembros de la comisión de calificación y la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación.
b) En caso de objeción al informe y a la recomendación elevada a su consideración, devolverá los antecedentes a la comisión de calificación con sus objeciones, otorgándole tres (3) días hábiles para su revisión. En el plazo señalado, dicha comisión confirmará, complementará o modificara su informe y recomendación.
II. Recibido por segunda vez el informe y la recomendación de la comisión de calificación, la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, tomando en cuenta el informe y la recomendación o apartándose del mismo excepcionalmente, bajo su exclusiva responsabilidad, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibido el informe, procederá a dictar la resolución de adjudicación respectiva.
En este último caso, elaborará un informe fundamentado, justificando las razones por las cuales se hubiere apartado de la recomendación de la comisión de calificación, remitiendo copias del referido informe y del informe de calificación final y recomendación emitido por la comisión de calificación a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, al Órgano Rector y a la Contraloría General de la República, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de dictada la resolución de adjudicación, adjuntando copia de la misma.
III. La resolución de adjudicación deberá notificarse a todos los proponentes cuyo sobre "B" haya sido calificado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la emisión de dicha resolución, debiendo remitirse copia de la misma al Órgano Rector para su publicación en la Página Web SABS - SICOES.
Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior del presente artículo, deberá enviar al Órgano Rector, para fines de información, el correspondiente formulario oficial destinado al Sistema de Información de Contrataciones Estatales.

ARTÍCULO 45.- (CONTRATO)
I. De conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 1178, la contratación de obras, provisión de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza, se realizará mediante contratos administrativos.
II. El contrato que establezca las obligaciones y derechos de la entidad pública y del adjudicatario, deberá ser suscrito por las partes, no antes de transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles ni después de veinte (20) días hábiles de haberse notificado a éste con la resolución de adjudicación, salvo que se hubiese impugnado la misma, conforme a las previsiones establecidas en las presentes Normas Básicas. Para los efectos señalados, en el caso de seguros la póliza constituye la base y es parte indivisible del contrato.

III. Las entidades públicas podrán excepcionalmente, por una vez y por razones de orden administrativo - financiero, ampliar el plazo para la suscripción del contrato, debiendo informar al adjudicatario, en forma expresa y motivada la nueva fecha de suscripción del acuerdo contractual. Dicho plazo no podrá exceder de treinta (30) días calendario.
IV. Cuando por nueva elección o por circunstancias de reestructuración la Máxima Autoridad Ejecutiva cesara de sus funciones, la nueva autoridad podrá revisar, evaluar y fiscalizar, previa suscripción del contrato, aquellos procesos que hubieran sido adjudicados, a fin de verificar que los mismos se realizaron de acuerdo a las presentes Normas Básicas.
Si del resultado de dicha actividad, se verificase que existen irregularidades, anulará automáticamente el proceso y la adjudicación, apoyándose documentalmente para dicha determinación, acto que deberá ser informado a la Contraloría General de la República, a efectos de establecer las responsabilidades pertinentes.
V. Si el proponente adjudicado desistiera de suscribir el contrato, no presentase la documentación original conforme se señala en el Numeral II del artículo 36, la entidad hará efectiva la garantía de seriedad de propuesta y la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación podrá, mediante resolución expresa, adjudicar la contratación, al proponente que hubiera ocupado el segundo lugar y su oferta no sobrepase el presupuesto de la entidad, o autorizar el inicio de una nueva convocatoria.
En caso de que el desistimiento de suscripción del contrato por parte del proponente ocurriera en la situación de ampliación unilateral del plazo de suscripción a que se refiere el parágrafo anterior, no corresponderá la ejecución de la garantía de seriedad de propuesta.
VI. Los contratos que por su naturaleza o expreso mandato de la Ley requieran ser realizados en escritura pública y aquellos cuyo monto sea igual o superior al equivalente a cuarenta mil dólares americanos ($us. 40,000.-), aún cuando se trate de contratos por excepción, deberán ser protocolizados ante la Notaría de Gobierno donde se celebró el contrato o donde se lo ejecutará. Los demás contratos constarán en documento privado o en instrumento público a criterio de la entidad contratante.
VII. La protocolización de los contratos será tramitada por la entidad pública, siendo el costo del trámite de responsabilidad del contratista, debiendo ser descontado del primer pago acordado contractualmente. La estimación del costo de la protocolización deberá ser informado a los proponentes en el pliego de condiciones para ser incluido en la parte pertinente de la propuesta económica consignada en el sobre "B".

ARTICULO 46.- (DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO)
Son parte de los contratos suscritos por las entidades publicas, sin que sea necesaria su protocolización, la resolución de adjudicación, la propuesta adjudicada, el pliego de condiciones, las especificaciones técnicas y/o términos de referencia, planos si hubieren, el reglamento específico de la entidad y las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

ARTICULO 47.- (CONTENIDO DEL CONTRATO)
Los contratos de las entidades públicas, bajo responsabilidad de la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación y del asesor legal de la entidad, deberán ser elaborados y basados en el Modelo de Contrato, parte de las presentes Normas.
Los modelos de contratos, que forman parte del pliego de condiciones, solo podrán ser enmendados de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral V del artículo 34 de estas Normas Básicas, no pudiendo su contenido ser modificado una vez recibidas las propuestas.

ARTICULO 48.- (VALOR DEL ANTICIPO)
Los contratos suscritos por las entidades públicas podrán consignar un anticipo, que no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato.
Para la contratación de seguros no se consignará anticipo, pudiendo en su caso acordarse el desembolso de una cuota inicial, cuyo porcentaje será el establecido conforme a la normativa vigente de la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros.

ARTICULO 49.- (MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO)
Los contratos suscritos por las entidades públicas deberán contemplar multas por incumplimiento conforme al Modelo de Contrato contenido en el pliego de condiciones.
La Máxima Autoridad Ejecutiva y los servidores públicos que correspondan, serán responsables, conforme al régimen de responsabilidad por la función pública, de hacer efectivas las retenciones y cobros de las multas establecidas por incumplimientos contractuales.
Los montos acumulados por concepto de multas iguales o superiores al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, podrán a exclusiva decisión de la entidad, constituir causal de resolución del contrato por incumplimiento.
La resolución del contrato será obligatoria cuando la suma de las multas acumuladas alcance al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato.

ARTICULO 50.- (REAJUSTE DE PRECIO EN LOS CONTRATOS)
Serán legalmente aceptados, aquellos reajustes de precios considerados en los pliegos de condiciones expresamente previstos en los Modelos de Contratos.
Únicamente proceden reajustes de precios, en contratos en bolivianos por servicios de consultoría y construcción de obras, cuando el plazo de ejecución, supere un año calendario.
Para todos los casos en los que se contemple ajustes de precios, se aplicarán exclusivamente al valor que corresponda a los costos directos, excluyendo los indirectos.
No corresponde realizar reajuste de precios en contratos de consultoría y obras sobre pagos efectuados, salvo que hubiesen sido reclamados oportunamente.

ARTICULO 51.- (GARANTÍAS DEL CONTRATO)
Los contratos, consignarán obligatoriamente como garantía, boletas bancarias o pólizas de seguro que tengan carácter de irrevocables, renovables y de ejecución inmediata, siendo facultad de la entidad contratante exigir, cuando corresponda, su renovación, independientemente de la obligación del contratista de mantenerlas vigentes.
Para la suscripción de los contratos se requerirán las siguientes garantías, cuyos valores o montos serán los establecidos en los pliegos de condiciones:
a) Garantía de cumplimiento de contrato, por un monto equivalente al siete por ciento (7%) del valor del contrato, con vigencia desde la firma del contrato hasta la recepción definitiva del bien o del servicio.
b) Garantía de correcta inversión de anticipo, por un monto igual al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado, que no será mayor al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con vigencia desde la entrega del anticipo hasta la fecha de su amortización total. En el caso de obras y consultoría, conforme se vaya amortizando el monto del anticipo se podrá reducir la garantía en el mismo porcentaje.

ARTICULO 52.- (PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS)
En la contratación de obras, consultorías y otros servicios, los planos, estudios y sus productos, programas informáticos, así como los informes y materiales que se generen en la ejecución, serán, salvo lo expresamente señalado en las disposiciones legales aplicables, de propiedad de la entidad contratante. Los responsables de su custodia no podrán utilizarlos ni proporcionar o difundir dicho material total o parcialmente, sin el consentimiento previo de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad.

ARTICULO 53.- (RESOLUCIÓN DEL CONTRATO)
I. En todos los contratos de las entidades públicas se establecerán causas de resolución de los mismos, por responsabilidades imputables al contratante como al contratista. Estas causas deberán estar establecidas conforme al Modelo de Contrato que formará parte del pliego de condiciones.
II. Producida la resolución del contrato, la entidad pública contratante, conforme a la naturaleza y el avance del trabajo y bajo las mismas condiciones técnicas y económicas, podrá continuar las obras o servicios, contratando por excepción a terceros. En este caso, se deberá considerar necesariamente a quienes hubiesen presentado una propuesta que hayan cumplido con los requerimientos de la entidad.
En caso que todos estos proponentes, rechazasen en forma expresa las condiciones técnicas y económicas para finalizar el contrato de referencia, la entidad pública deberá efectuar un nuevo proceso de contratación conforme a la modalidad de contratación que corresponda.

ARTICULO 54.- (INTERPRETACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS)
Para la interpretación y ejecución de las previsiones establecidas en los contratos, las partes acudirán, en orden de prelación, a los términos del mismo, al pliego de condiciones, a la propuesta adjudicada, al reglamento específico y a las presentes Normas Básicas.

ARTICULO 55.- (RESPONSABILIDADES EN LA EJECUCIÓN DE CONTRATOS)
I. La administración o seguimiento de los servicios contratados desde el inicio de la ejecución del servicio hasta su conclusión es de responsabilidad de la Unidad Solicitante y se basará en lo establecido en los contratos y pliegos de condiciones respectivos, los que establecerán la forma de seguimiento y control en la ejecución del servicio.
II. Para la construcción de obras realizadas a través de las modalidades de contratación reguladas en las presentes Normas, cada entidad pública deberá contratar a un Supervisor, que de acuerdo a la magnitud y complejidad de la obra, podrá ser una persona jurídica o natural, cuyas calificaciones sean similares o superiores a las del Residente de Obra.
El Supervisor ejercerá las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y control permanente de la calidad de ejecución de la obra en el lugar en que se ejecuta la misma, realizando los análisis y pruebas pertinentes y emitiendo las instrucciones correspondientes al contratista a través de un Libro de Ordenes.
b) Realizar la medición de la obra ejecutada de acuerdo a las especificaciones contractuales y tramitar la aprobación de las planillas o certificados de avance de obra que correspondan.
III. Las entidades públicas designarán, preferentemente de su personal técnico de planta, un Fiscal de Obra que cumplirá las siguientes funciones:
a) Verificar que se hayan cumplido los procedimientos técnicos administrativos para el procesamiento de los pagos, que los precios unitarios se apliquen adecuadamente y que el presupuesto asignado sea administrado racionalmente.
b) Aprobar o rechazar los informes, planillas y cualquier otra información emitida o tramitada por el Supervisor.
IV. La empresa contratista designará a un Superintendente o Residente de Obra según corresponda, con domicilio en el sitio de los trabajos a efectuar, para dirigir la ejecución de los mismos.
El Superintendente o Residente de Obra, la empresa contratista y el Supervisor, serán responsables de la calidad de la ejecución de la obra, debiendo el primero cumplir todas las instrucciones técnicas que se impartan a través del Libro de Ordenes o representarlas justificada y oportunamente.
V. El Supervisor y la entidad pública contratante, serán responsables por el desempeño de sus funciones, deberes y obligaciones. No están eximidos de la responsabilidad que les pueda corresponder, conforme al régimen de responsabilidad por la función pública establecido por la Ley N° 1178 y sus reglamentos, la Máxima Autoridad Ejecutiva, el Fiscal de Obra y el personal que intervenga en el proceso de administración de los contratos.
Independientemente de lo señalado, el contratista es responsable del correcto, adecuado y cabal cumplimiento de su contrato.

ARTICULO 56.- (MODIFICACIONES EN LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS)
I. En los contratos de construcción de obras, las entidades públicas podrán efectuar modificaciones en volumen, forma y plazo, así como la creación de nuevos ítems y anulación de aquellos innecesarios, siempre y cuando no se modifique el alcance y objetivo central del contrato.
II. Las modificaciones mencionadas, se pueden efectuar a través del uso de Órdenes de Trabajo, Ordenes de Cambio y excepcionalmente por Contratos Modificatorios, cuyas condiciones y procedimientos para su aplicación, estarán señalados en el Pliego de Condiciones.

ARTICULO 57.- (CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO)
I. La recepción de los bienes y servicios realizada conforme a lo establecido en los contratos suscritos entre las entidades públicas y los contratistas y las presentes Normas Básicas, serán consideradas como cumplimiento del objeto del contrato.
II. La recepción de los bienes y servicios contratados deberá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
a) Recepción de obras
En los contratos de construcción de obras se recibirán éstas en dos fases:
(i) Recepción provisional, en la que la comisión de recepción de la entidad hará constar en Acta, el estado y cualquier detalle, reserva, deficiencia u observación sobre la obra que reciba provisionalmente, observaciones que deben ser solucionadas por el contratista dentro de los plazos establecidos en el contrato o contrato complementario. Para la recepción provisional señalada, la comisión de recepción deberá considerar que la obra ha sido concluida completamente en todos los ítems contractualmente acordados, incluidas las órdenes de cambio o las modificaciones complementarias al contrato a las que se hace referencia en el artículo 56 de las presentes Normas Básicas, quedando pendientes de conclusión detalles o deficiencias observadas conforme a lo señalado anteriormente.
(ii) Recepción definitiva, en la que la comisión de recepción manifiesta su plena conformidad y aceptación de la obra recibida, después de haber verificado el cumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas por el contratista.
Las obligaciones del contratista concluyen con la recepción definitiva, salvo aquellas responsabilidades de orden civil a que hubiere lugar, de acuerdo a la legislación vigente.
Entre ambas recepciones deberá mediar un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, dependiendo de las características de la obra, pudiendo ser recibida en un plazo menor una vez subsanadas todas las observaciones planteadas.
b) Recepción de bienes, servicios de consultoría y otros servicios
El pliego de condiciones estipulará la fecha de entrega definitiva de los bienes o de los informes y sus productos según corresponda. La comisión de recepción o la contraparte, respectivamente, dispondrá de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario para verificar su funcionamiento y realizar las pruebas correspondientes o revisar los informes o productos, según corresponda, antes de la suscripción del acta de recepción definitiva.
III. En los casos en que la entidad contratante no efectúe la recepción o no emita el informe de conformidad o rechazo dentro de los plazos previstos contractualmente, se entenderá, bajo su responsabilidad, que ha manifestado aceptación y conformidad con la obra, bien, informe o producto recibido.
IV. Concluida la ejecución del contrato, la entidad contratante deberá remitir la información correspondiente al Órgano Rector.

ARTICULO 58.- (FACTURACIÓN Y PAGO)
Los pagos se realizarán en el tiempo, forma y condiciones estipuladas en el contrato. Las facturas o notas fiscales deberán ser presentadas a la entidad pública de acuerdo a lo estipulado en las normas vigentes.

ARTICULO 59.- (INTERESES POR RETRASO EN PAGOS)
I. Independientemente de lo establecido en el artículo anterior, el retraso en los pagos por más de noventa (90) días calendario a partir de la recepción conforme de los bienes y servicios, generará en favor de éste último, un interés sobre el monto no pagado por cada día adicional de retraso en el que incurra, valor que será calculado en base a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, la misma que será dividida en 365 días y multiplicada por el número de días de retraso.
II. Las entidades públicas que deban pagar los intereses establecidos en el parágrafo anterior, deberán establecer la causa de los retrasos e identificar a los responsables de los mismos, con el objeto de aplicar los procedimientos de responsabilidad por la función pública que correspondan.

SECCIÓN HI
MODALIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES MENORES

ARTICULO 60.- (COMPRAS Y CONTRATACIONES MENORES)
Las contrataciones efectuadas mediante la modalidad de compras y contrataciones menores, deberán ser realizadas de acuerdo al procedimiento específico establecido en cada entidad pública, instrumento que deberá considerar como mínimo lo siguiente:
a) Los requerimientos para la compra o contratación consignados en un formulario específico.
b) La forma de designación y responsabilidades del funcionario encargado de tramitar la compra o contratación. El nombramiento de referencia podrá ser establecido para una o varias compras que la entidad pública realice.
c) La obligación de solicitar y considerar por lo menos tres (3) cotizaciones cuando el monto supere el fijado, por cada entidad pública, para compras y contrataciones directas. En el caso de entidades públicas localizadas en municipios con población menor a quince mil (15,000) habitantes, el número de cotizaciones deberá ser de por lo menos dos (2).
d) La obligación de elaborar un cuadro comparativo de los proponentes que hubiesen enviado sus cotizaciones
e) Elección de la mejor oferta realizando un análisis cualitativo y cuantitativo de la misma.
f) La emisión de una orden de compra o suscripción de contrato.

SECCIÓN HI
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN

ARTÍCULO 61.- (CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN)
La Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad, decidirá la contratación por excepción, en los siguientes casos:
a) Contratación entre entidades públicas, únicamente después de haberse declarado desierta una convocatoria o aplicando el procedimiento establecido en el artículo 17 de las presentes Normas Básicas.
b) De asesores técnicos de reconocido y alto nivel de especialización, cuya contratación, por su urgencia y necesidad, no pueda ser realizada de acuerdo a los procedimientos establecidos para la cuantía correspondiente.
c) De armamento, equipo especial y sistemas de comando, control y comunicaciones para las Fuerzas Armadas.
d) De bienes y servicios producidos y prestados por entidades públicas descentralizadas del Ministerio de Defensa Nacional, para contrataciones requeridas por unidades o dependencias de la misma institución.
e) Por emergencia nacional, regional o departamental, declarada mediante Ley, Decreto Supremo o Resolución de Concejo Municipal.
f) De bienes y servicios cuya fabricación o suministro sea de exclusividad de un único proveedor, siempre que no puedan ser sustituidos por bienes o servicios similares. La marca de fábrica no constituye por si causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre que no hay sustitutos convenientes, circunstancia que constará en los documentos de contratación.
g) Adquisición o restauración de obras de arte, científicas o históricas, cuando no sea posible el concurso de méritos o antecedentes y deba confiarse a empresas o personas especializadas o de probada competencia.
h) Suscripción de periódicos, revistas y publicaciones especializadas.
i) De alimentos frescos existentes en los mercados, ferias o directamente de los proveedores.
j) De semovientes por selección, cuando se trate de ejemplares con características especiales o destinados a servicios concretos.
k) Contratación de terceros, por incumplimiento de contrato en caso de requerirse los bienes o servicios en forma impostergable, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo h del artículo 53 de las presentes Normas Básicas.

ARTICULO 62.- (FORMALIDADES PARA LA CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN)
Las contrataciones por excepción podrán realizarse previo cumplimiento de las siguientes formalidades:
I. La Máxima Autoridad Ejecutiva, mediante resolución motivada, instruirá se realice la correspondiente contratación por estar dentro de las causales establecidas en el artículo 61 de éstas Normas, debiendo el responsable de la unidad administrativa proceder conforme dicte la resolución.
II. Para la contratación por esta modalidad se deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a) Emitir la Resolución de contratación por excepción, previa justificación técnico - legal, señalando la causal por la que se decide contratar el bien o servicio por excepción.
b) Suscribir el contrato utilizando el Modelo de Contrato contenido en el Modelo de Pliego de Condiciones respectivo.
c) Informar sobre la contratación realizada, al Órgano Rector a través del SICOES y a la Contraloría General de la República, en un plazo máximo de siete (7) días calendario computables a partir del dictado de la Resolución pertinente. Se exceptúan de esta obligación las contrataciones señaladas en el inciso c) y d) del artículo precedente.
d) Publicar en la Gaceta Oficial de Convocatorias, las contrataciones realizadas bajo esta modalidad, salvo las señaladas en el inciso c) del artículo precedente.
e) La entidad después de realizada la contratación por excepción y efectuada la recepción definitiva del bien o servicio, presentará la información documentada de esta contratación a la Contraloría General de la República.
f) Conformar la Comisión de Calificación, cuando se considere conveniente.
g) Conformar la respectiva Comisión de Recepción.
III. Las contrataciones por excepción señaladas en los incisos a), b), f), j), y k) del artículo precedente, deberán considerar adicionalmente lo siguiente:
a) Envío del pliego de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia a los proponentes, según corresponda.
b) Recepción en sobre único de los documentos legales y administrativos, la propuesta técnica y la propuesta económica. En el caso de contrataciones con otras entidades públicas, éstas presentarán la propuesta técnica, la propuesta económica y los documentos legales y administrativos que les corresponda.
c) La entidad podrá rechazar la propuesta que se aparte del requerimiento o no estuviera dentro de sus previsiones financieras.

CAPITULO CUARTO
RECURSOS ADMINISTRATIVOS

SECCIÓN I
NORMAS COMUNES

ARTÍCULO 63.- (RECURSOS ADMINISTRATIVOS)
Los proponentes podrán objetar los actos administrativos constitutivos del proceso de contratación, mediante la interposición de los recursos de oposición e impugnación en las condiciones y con los procedimientos previstos en el presente Capítulo.
No procederá recurso administrativo alguno contra otros actos que no sean los expresamente previstos en el presente capítulo. Asimismo, no procede ningún recurso administrativo durante el desarrollo, sustanciación y ejecución de los procesos de contratación por excepción.

ARTÍCULO 64.- (FORMA DE PRESENTACIÓN)
Los recursos administrativos deberán ser presentados por escrito, cumpliendo con las formalidades y requisitos establecidos en las presentes Normas Básicas.

ARTICULO 65.- (FORMAS DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS)
I. La autoridad correspondiente resolverá los recursos administrativos establecidos, confirmando o revocando la resolución objetada, o en su caso, desestimando el recurso que hubiese sido interpuesto fuera de término o que no cumpliese con las formalidades, requisitos o garantías establecidas en las presentes Normas o en el pliego de condiciones.
HI. La resolución que resuelva confirmar la resolución objetada tendrá como efecto la continuación del proceso de contratación.
HI. La resolución que resuelva revocar la resolución objetada, implicará la anulación del proceso hasta el vicio más antiguo, a partir del cual se repondrá el proceso de contratación.
IV. En caso de revocatoria de la resolución que aprueba el pliego de condiciones, se deberá modificar dicho pliego de condiciones.

ARTICULO 66.- (CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN)
En el término establecido por las presentes Normas Básicas, sin necesidad de providencia expresa que así lo declare, se deberá dictar resolución que contenga en forma motivada los aspectos de hecho o de derecho en los que se funda la decisión final, debiendo necesariamente referirse a todas las cuestiones planteadas en los recursos administrativos.

ARTÍCULO 67.- (NOTIFICACIÓN)
I. Las resoluciones y otros actos administrativos emergentes de los recursos interpuestos, deberán ser notificados a los recurrentes y comunicados a todos los demás proponentes en el plazo máximo de dos (2) días hábiles a partir de la fecha en la cual la resolución o acto se hubiere dictado o realizado.
II. Cuando sean varios los recurrentes, los plazos establecidos para la interposición de los recursos de oposición e impugnación correrán a partir de la notificación realizada al último de ellos.
III. Las notificaciones y comunicaciones señaladas en el numeral I del presente artículo deberán ser practicadas en el domicilio establecido por los proponentes y recurrentes de acuerdo al artículo 68, consignando el texto íntegro del acto motivo de la notificación, cuya copia será sellada como constancia de recepción por la empresa o firma de los dependientes o representantes debidamente identificados.
IV. Serán también consideradas como forma válida de notificación y comunicación, las efectuadas vía fax, previa confirmación expresa de recepción del recurrente o proponente dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la notificación o comunicación. En caso de no recibirse la confirmación señalada, se deberá practicar la notificación o comunicación en el domicilio establecido.

ARTÍCULO 68.- (DOMICILIO)
Los recurrentes que interpongan los recursos administrativos tendrán como domicilio, el establecido expresamente en el escrito del recurso, consignando el número de fax correspondiente.
Los proponentes, a efecto de ser comunicados con los actos emergentes de los recursos, tendrán como domicilio el establecido expresamente en el momento de la adquisición de los pliegos de condiciones.

ARTÍCULO 69.- (REPRESENTACIÓN)
Los recursos administrativos previstos en las presentes Normas Básicas podrán ser interpuestos por todo proponente por sí o a través de su representante legal.

ARTICULO 70.- (SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN)
I. La interposición de recursos administrativos suspenderá el proceso de contratación hasta el agotamiento de la vía administrativa, conforme a lo previsto en las presentes Normas Básicas.
II. Los plazos establecidos para el proceso de contratación, durante la tramitación de los recursos administrativos, quedarán suspendidos, reiniciándose la aplicación de los mismos una vez agotada la vía administrativa cuando corresponda. Para este efecto, en caso de resolución de confirmación o desestimación del recurso, se computará el plazo transcurrido hasta el momento de la suspensión del proceso. En caso de revocación de la resolución objetada, ésta deberá consignar los nuevos plazos para continuar el proceso de contratación.
III. La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, como efecto de la interposición de recursos administrativos, comunicará en forma expresa a los proponentes, la suspensión y reanudación del proceso de contratación, señalando en este último caso, los nuevos plazos establecidos.

ARTÍCULO 71.- (EJECUCIÓN DE GARANTÍAS)
I. Una vez agotada la vía administrativa y en caso de haberse confirmado la resolución dictada por la autoridad correspondiente o haberse desestimado el recurso presentado, la Máxima Autoridad Ejecutiva o la autoridad determinada en el Reglamento Especifico de la entidad pública, instruirá en cada caso y cuando así corresponda, la ejecución de las garantías presentadas, informándose al proponente sobre este hecho.
II. En caso de que la Comisión de Asesoramiento Externo haya recomendado la modificación o revocación del acto objetado y la Máxima Autoridad Ejecutiva o la determinada conforme a reglamentación específica, no hubiese tomado en cuenta esta recomendación, la garantía le será devuelta al recurrente sin ser ejecutada, en el plazo máximo de diez (10) días calendario computables a partir de la fecha de dictada la correspondiente resolución.

ARTICULO 72.- (AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA RESOLVER LOS RECURSOS) (SE SUPRIME ESTE ARTICULO).

SECCIÓN II
RECURSO DE OPOSICIÓN

ARTÍCULO 73.- (PROCEDENCIA)
El recurso de oposición procede contra la resolución que apruebe el pliego de condiciones, cuando se considere que el mismo contiene errores, exclusiones anticipadas o preferencias discriminatorias que puedan resultar atentatorios a los principios de igualdad e imparcialidad previstos por estas Normas Básicas

ARTÍCULO 74.- (ACTO ADMINISTRATIVO OBJETABLE)
Conforme a las previsiones establecidas en las presentes Normas, podrá ser única y exclusivamente objeto de recurso de oposición la resolución que apruebe el pliego de condiciones.

ARTICULO 75.- (PLAZOS PARA SU INTERPOSICIÓN)
El recurso de oposición deberá ser interpuesto por el recurrente ante la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, dentro del plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que dio lugar al motivo de la objeción, salvo lo establecido en el numeral HI del artículo 67 de las presentes Normas Básicas.
ARTÍCULO 76.- (REQUISITOS)
El recurrente, a tiempo de interponer el recurso de oposición, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar la compra del pliego de condiciones.
b) Presentar una garantía irrevocable, renovable y de ejecución inmediata por el monto establecido para cada caso.

ARTICULO 77.- (GARANTÍAS PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO)
I. El recurrente, al momento de interponer el recurso de oposición, deberá presentar boleta de garantía bancaria o póliza de seguro con validez de (treinta) días calendario, por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la garantía de seriedad de propuesta.
II. En la eventualidad de que el plazo de validez de la boleta de garantía o póliza de seguro resulte insuficiente para la tramitación de los recursos administrativos, el recurrente, a requerimiento motivado de la entidad, deberá renovar las garantías señaladas, pudiendo en caso de negativa o incumplimiento ser ejecutada la garantía presentada y desestimado el recurso.

ARTICULO 78.- (PLAZO PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVOCATORIA A LA CALIFICACIÓN DEL SOBRE "A" Y A LA ADJUDICACIÓN) (SE SUPRIME ESTE ARTICULO)

ARTICULO 79.- (PLAZO PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE OPOSICIÓN AL PLIEGO DE CONDICIONES)
I. La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, vencido el plazo señalado en el artículo 75 de las presentes Normas Básicas, notificará a todos los recurrentes y comunicará por escrito a todos los demás proponentes que adquirieron el pliego, con el o los recursos de oposición que se hubiesen interpuesto contra el pliego de condiciones, remitiéndoles una copia del o de los recursos señalados.
II. Los demás proponentes, en el plazo de dos (2) días hábiles computables desde la notificación, podrán manifestar las consideraciones, argumentaciones u observaciones que estimen pertinentes.
III. La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, recibidas o no las consideraciones, argumentaciones u observaciones de los demás proponentes a el o los recursos planteados, en el plazo máximo de cuatro (4) días hábiles computables a partir de vencido el plazo para la interposición del recurso, en forma expresa, confirmará o revocará el pliego de condiciones, fijando nuevo plazo de presentación de propuestas.
En caso de que la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación no haya resuelto el recurso en el plazo establecido, se lo tendrá por aceptado, y dicha autoridad será sujeta al régimen de responsabilidad establecido en la Ley N° 1178.
En caso de presentarse más de un recurso de oposición, serán resueltos simultánea y conjuntamente, debiendo emitirse una sola resolución que contemple la decisión que corresponda a todas las objeciones interpuestas, conforme al artículo 65 de las presentes Normas Básicas.

SECCIÓN III
RECURSO DE IMPUGNACIÓN

ARTÍCULO 80.- (PROCEDENCIA)
El recurso de impugnación procede contra la resolución que apruebe el informe de calificación del Sobre "A" y la resolución de adjudicación.

ARTÍCULO 81.- (TRÁMITE)
I. El recurso de impugnación será interpuesto por el recurrente ante la autoridad que hubiese dictado la resolución objetada, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, computables a partir de su notificación.
En el plazo máximo de dos (2) días hábiles, el recurso de impugnación y todos sus antecedentes deberán ser elevados ante la Máxima Autoridad Ejecutiva o la determinada en el Reglamento Específico de cada entidad pública, para su conocimiento y resolución.
II. La Máxima Autoridad Ejecutiva o la determinada en el reglamento específico de cada entidad pública, una vez recibidos los antecedentes, en un plazo máximo de cuatro (4) días, y únicamente en caso de objeción a la resolución de adjudicación, convocará y conformará la Comisión de Asesoramiento Externo. En un plazo máximo de quince (15) días calendario siguientes a su conformación, esta comisión elaborará un informe fundamentado, recomendando la confirmación o revocación de la resolución objetada.
III. A los efectos de lo previsto en la presente sección, la conformación y participación de la Comisión de Asesoramiento Externa será obligatoria en aquellas contrataciones realizadas bajo la modalidad de Licitación Pública y únicamente en caso de objeción a la resolución de adjudicación.
IV. El recurrente, a tiempo de interponer el recurso de impugnación, deberá presentar una garantía que sea irrevocable, renovable y de ejecución inmediata por el monto establecido para cada caso:
a) Si el recurso es interpuesto contra la resolución que aprueba el informe de calificación del sobre "A", la boleta de garantía bancaria o póliza de seguro deberá ser equivalente al uno por ciento (1%) del precio de referencia establecido por la entidad contratante o el monto presupuestado, con validez de treinta (30) días calendario.
b) Si el recurso es interpuesto contra la resolución de adjudicación, la boleta de garantía bancaria o póliza de seguro deberá ser equivalente al uno por ciento (1%) del precio de la propuesta del impugnador, con validez de treinta (30) días calendario.
Cuando el plazo de validez de la garantía sea insuficiente, el recurrente, a solicitud de la entidad, deberá renovar esta garantía, caso contrario será ejecutada sin reclamo alguno y el recurso será desestimado.

ARTICULO 82.- (CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE ASESORAMIENTO EXTERNO)
I. La Comisión de Asesoramiento Externo estará conformada por un mínimo de tres miembros, los mismos que serán designados por la Máxima Autoridad Ejecutiva o la determinada en el Reglamento Específico de cada entidad, de la siguiente manera:
a) Un representante de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad convocante, el que podrá ser un profesional de planta de la entidad o un profesional independiente.
b) Un abogado externo, inscrito en el Ministerio de Justicia, en el Registro de Árbitros y Asesores de la Comisión de Asesoramiento Externo (CAE).
c) Un profesional externo relacionado a la materia de la contratación inscrito en el Ministerio de Justicia, en el Registro de Árbitros y Asesores de la Comisión de Asesoramiento Externo (CAE).
d) Cuando se pronuncie la resolución de impugnación confirmando la resolución objetada, el monto de las garantías ejecutadas será utilizado por la entidad para cubrir los honorarios de los miembros de la CAE. El monto remanente pasará a formar parte del fondo de previsiones de recursos administrativos de la entidad.
e) Cuando se pronuncie la resolución de impugnación revocando la resolución objetada, la entidad cubrirá el monto de los honorarios de los miembros de la CAE, en las mismas condiciones establecidas en el inciso d) precedente, a cuyo efecto proveerá los recursos correspondientes.
f) La suma de los honorarios de todos los miembros de la CAE no podrá exceder el 70% del monto de la garantía del recurso presentado; en caso de presentarse más de un recurso, el 70% corresponderá al promedio de los montos de todas las garantías.

ARTÍCULO 83.- (PLAZO PARA RESOLUCIÓN)
I. La Máxima Autoridad Ejecutiva o la determinada en el Reglamento Específico de cada entidad, recibido el Informe y atendiendo o apartándose de las recomendaciones de la Comisión de Asesoramiento Externo, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, computables desde su recepción, deberá dictar resolución conforme a lo previsto en el artículo 65 de las presentes Normas, la misma que no admite recurso ulterior.
II. En caso de que no correspondiese la conformación de la Comisión de Asesoramiento Externo conforme a lo establecido en el numeral HI del artículo 81 de las presentes Normas Básicas, el plazo de cinco (5) días hábiles para dictar resolución se computará a partir de la fecha en la cual se hubiese recibido los antecedentes del proceso conforme determina el señalado artículo 81.
III. En caso de presentarse más de un recurso de impugnación, los mismos serán resueltos simultánea y conjuntamente, debiendo emitirse una sola resolución que contemple la decisión que corresponda a todas las objeciones interpuestas.
IV. La decisión de apartarse de la recomendación emitida por la Comisión de Asesoramiento Externo, será de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva o la autoridad establecida en el Reglamento Específico de cada entidad pública, pudiendo en su caso ser sujeto a la determinación de responsabilidades conforme a la Ley N° 1178 y sus reglamentos.
V. Si vencido el plazo establecido en el numeral I o HI del presente artículo, según corresponda, no se dictare resolución, el o los recursos se los tendrá por aceptados, procediéndose consecuentemente a la reanudación del proceso de contratación impugnado desde el vicio más antiguo.
En este caso, la Máxima Autoridad Ejecutiva o la determinada en la Reglamento Específico de cada entidad, será exclusiva responsable de ésta omisión, debiendo ser sometida al régimen de responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda conforme a la Ley N° 1178 y sus reglamentos.

ARTICULO 84.- (NOTIFICACIONES AL ÓRGANO RECTOR)
Una vez dictada la Resolución como resultado de los recursos administrativos, para fines de información deberán remitir al Órgano Rector el correspondiente formulario oficial destinado al Sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES).

ARTICULO 85.- (AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA)
La vía administrativa quedará agotada en los siguientes casos:
a) Cuando quede resuelto un recurso de oposición interpuesto contra la resolución que aprueba el pliego de condiciones.
b) Cuando quede resuelto el recurso de impugnación contra la resolución que aprueba el informe de calificación del sobre "A" o la resolución de adjudicación".

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