Lista Complementaria al Anexo de Sustancias Químicas de la ley 1088

LISTA COMPLEMENTARIA

AL ANEXO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS DE LA LEY Nº 1008

Resolución Ministerial Nº 0769 de 11 de septiembre de 1990

Vistos y considerando:

Que los organismos correspondientes encargados de la lucha contra el narcotráfico, han detectado la paulatina sustitución de sustancias conocidas, por otras que sirven especialmente para la fabricación de cocaína;

Que tanto expertos químicos de nuestras instituciones como organismos internacionales encargados de la lucha contra el narcotráfico han establecido algunas de estas sustancias;

Que el Art. 36 de la Ley 1008, en forma expresa faculta la ampliación de la Lista V del Anexo de sustancias químicas controladas;

Por tanto;

El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, en uso específico de sus atribuciones;

Resuelve:

Articulo Primero.- Agregase a la Lista V del Anexo de la Ley 1008 las siguientes sustancias químicas:

Metanol (Alcohol Metílico)

Metíl Etíl Cetona (Butanona)

Benzeno (Benzol)

Tolueno (Metil Benzeno)

Amoniaco Gas Licuado

Amoniaco en solución acuosa

Carbonato de Calcio

Bicarbonato de Sodio

Xilenos (Xiloles)

Cloroformo (Tricloro  Metano)

Éter de Petróleo (Bencina de petróleo)

Solventes y Diluyentes compuestos para uso industrial.

Articulo Segundo.- La Subsecretaria de Defensa social del Ministerio del Interior, Migración  y Justicia y Defensa Social a través de su Dirección Especializada, realizara el respectivo Control Fiscalización de las mencionadas sustancias, otorgando en su caso las correspondientes autorizaciones previas para la importación , utilización  y/o comercialización y exigiendo el cumplimiento de todo lo dispuesto por la Ley Nº 1008.

Articulo Tercero.- La Subsecretaria de Defensa Social del Ministerio del Interior, queda encargada de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y archívese.