Recategorización Estaciones de Servicio


INSTRUCTIVO
CITE: V.D.S. - SC DESP. No. 003/2014

DE

: Dn. Felipe Cáceres García
VICEMINISTRO DE DEFENSA SOCIAL Y SUSTANCIAS CONTROLADAS

A

: Director General de Sustancias Controladas, Jefes
Distritales y Regionales de la DGSC

REF.

: REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA
RECATEGORIZACIONDE ESTACIONES DE SERVICIO DE
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

FECHA

: La Paz, 25 de julio de 2014

En sujeción al Artículo 59 del REGLAMENTO DE OPERACIONES CON SUSTANCIAS CONTROLADAS Y PRECURSORES DE USO INDUSTRIAL aprobado por Decreto Supremo No. 25846, a partir de la fecha se DISPONE que en los trámites de RECATEGORIZACION de las ESTACIONES DE SERVICIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS se cumpla y presente los siguientes requisitos y documentación:

1) Memorial de solicitud de RECATEGORIZACION dirigido al Director General de Sustancias Controladas, conteniendo la siguiente información:

    • Nombre y/o razón social de la Estación de Servicio
    • Número de Registro ante la DGSC
    • Nombre y generales de ley del Representante Legal
    • Especificación de las cantidades de combustible con que cuenta según su Registroa
    • Detalle de la cantidad y/o volumen de combustible a ser incrementado, incorporando la justificación de las mismas

2) Documentación de la ESTACIÓN DE SERVICIO

    • Formulario 011 (Formulario de Registro)
    • Fotocopia de su Certificado de Registro ante la DGSC
    • Fotocopia del Contrato con YPFB que denote las asignaciones referenciales de combustible.
    • Fotocopia de la Licencia de Operación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH (vigente)
    • Fotografías del Depósito de almacenamiento de las sustancias que denote la capacidad de almacenamiento de los volúmenes a incrementarse.

3) Documentación del Representante Legal

    • Fotocopia de su Cédula de Identidad (anverso y reverso) y debidamente firmada.

Se establece que en los Trámites de RECATEGORIZACION se deberá proceder a devolver a la DGSC el Certificado de Registro anterior

El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos y documentación dará lugar a la inmediata observación del trámite y consiguiente rechazo en caso de no subsanarse la misma.

Se previene a los servidores públicos responsables que en caso de advertirse la omisión del presente instructivo se DISPONE que la Autoridad Sumariante (Unidad Jurídica) del Viceministerio apertura los PROCESOS INTERNOS en contra de los infractores para su correspondiente sanción.

CIRCULAR VDS 003/2014

CONSULTE SU TRAMITE
TRAMITES
DOCUMENTOS
DESCARGAR

LABORATORIO 2023
ENCUESTA DE SATISFACCION SERVICIO DE LABORATORIO

Transportistas YPFB
ANEXO-A ANEXO-A
ANEXO-B ANEXO-B

ENLACES DE INTERÉS
ORGANIZACIONES
BOLTUR

UNODC

UNASUR

FELCN

FELCN

Quinua

Telf.: (591-2) 2442595 - 2442822
Fax: (591-2) 2117037
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